Decreto 2263 de 2001, por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto tributario - 30 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166578

Decreto 2263 de 2001, por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44598

DIARIO OFICIAL 44.598 DECRETO 2263 26/10/2001 por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto tributario. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario, DECRETA: Artículo 1°. Tarifa del impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes relacionados en el artículo 424 del Estatuto Tributario. La tarifa promedio implícita en los costos de producción aplicable a la importación de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, es la que se señala a continuación para cada bien: Costo de producción Tarifa Nandina Descripción nacional (base gravable promedio para el cálculo de la tarifa) implícita (%) 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdeganos, vivos. 4.9 0.8 01.02 Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, excluidos los toros de lidia. 4.9 0.8 01.03 Animales vivos de la especie porcina. 4.9 0.8 01.04 Animales vivos de la especia ovina o caprina. 4.9 0.8 0.105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. 4.9 0.8 01.06 Los demás animales vivos. 4.9 0.8 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. 6.3 1.0 02.02 Carne de animales de la especie bovina congelada. 6.3 1.0 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. 6.3 1.0 02.04 Carne de animales de las especies ovina, o caprina, fresca, refrigerada o congelada. 6.3 1.0 02.06 Despojos comestibles de animales. 6.3 1.0 02.07 Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 frescos refrigerados o congelados. 5.2 0.8 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04 5.6 0.9 03.03 Pescado congelado, con excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04. 5.6 0.9 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. 5.6 0.9 04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo. 14.2 2.2 04.02 Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcotante. 28.0 4.3 04.02.10.10.00 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg. 28.0 4.3 04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar). 6.4 0.9 04.07.00.10.00 Huevos para incubar. 4.9 0.8 04.07.00.90.00 Huevos de ave con cáscara, frescos. 4.9 0.8 04.09.00.00.00 Miel natural. 21.9 3.4 06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida número 12.12. 10.1 1.6 Costo de producción Tarifa Nandina Descripción nacional (base gravable promedio para el cálculo de la tarifa) implícita (%) 07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 10.1 1.6 07.02 Tomates frescos o refrigerados. 10.1 1.6 07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados...

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