Decreto 234 de 2000, por medio del cual se reglamenta el artículo 64 de la Ley 45 de 1990 - 18 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132628

Decreto 234 de 2000, por medio del cual se reglamenta el artículo 64 de la Ley 45 de 1990

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43898

DIARIO OFICIAL 43.898 DECRETO 234 15/02/2000 por medio del cual se reglamenta el artículo 64 de la Ley 45 de 1990. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que la Ley 546 de 1999 estableció las normas generales para regular un sistema de financiación de vivienda a largo plazo ligado al índice de precios al consumidor; Que el artículo 3° de la mencionada ley, creó la Unidad de Valor Real, -UVR- como "una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor se calculará de conformidad con la metodología que establezca el Consejo de Política Económica y Social, Conpes"; Que el Conpes, en su sesión del 23 de diciembre de 1999, recomendó la metodología para el cálculo de la UVR, la cual fue adoptada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2703 del 30 de diciembre de 1999; Que para el cálculo de la UVR, se debe tener en cuenta la variación mensual del índice de precios al consumidor certificada por el DANE para el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del período de cálculo; Que esta metodología significa que durante los meses en los cuales estacionalmente es alta la inflación, la UVR tendrá un reajuste mayor que el que se presenta en meses de baja inflación; por esta razón, anualizar la inflación de un mes determinado, presupone que esa va a ser la inflación total del año, con lo cual se distorsiona la inflación real que puede resultar en dicho período; Que los créditos individuales para vivienda a que se refiere la Ley 546 de 1999, deben tener un plazo de cinco (5) años como mínimo y treinta (30) años como máximo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 17 de la mencionada ley; Que en consecuencia, en los créditos de vivienda denominados en UVR, al cabo de cada período anual la UVR se habrá reajustado con la inflación...

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