Decreto 2556 de 2002, por el cual se designa gobernador encargado para el departamento de Antioquia. - 13 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184205

Decreto 2556 de 2002, por el cual se designa gobernador encargado para el departamento de Antioquia.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44997

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de abril de 2002, el señor Guillermo Gaviria Correa, gobernador del departamento de Antioquia, fue retenido ilegalmente por parte de grupos alzados en armas, cuando dirigía una marcha no violenta de reconciliación y solidaridad con el municipio de Caicedo;

Que el señor Gaviria Correa, antes de iniciar dicha actividad, en documento dirigido al pueblo antioqueño calendado el 16 de abril del presente año, previendo un eventual secuestro, manifestó que debería asumir como gobernador encargado el doctor Eugenio Prieto Soto, Director de una entidad descentralizada del orden departamental;

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 303 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2002, corresponde a la Ley la definición de las faltas absolutas y temporales de los Gobernadores y determinar la forma de llenar estas últimas, lo cual aún no se ha realizado;

Que el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986, dispone que el Gobernador puede encargar de las funciones de su despacho a uno de sus Secretarios cuando se ausente de su jurisdicción en ejercicio de sus funciones;

Que al haber sido retenido el señor Gobernador por grupos armados al margen de la ley, su ausencia no corresponde al ejercicio de funciones, sino a una retención forzada e involuntaria;

Que el artículo 66 del Código del Régimen Político y Municipal, establece: ¿Todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y las leyes, corresponde al Presidente¿;

Que el inciso final del artículo 115 de la Carta Política determina que las gobernaciones y alcaldías, entre otras entidades y organismos, forman parte de la Rama Ejecutiva, y el artículo 189 ibídem atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 39 establece que la Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su...

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