Decreto 2648 de 2002, por el cual se deroga el Decreto 1003 del 29 de mayo de 2001, y se modifica el Decreto 1813 del 18 de septiembre de 2000, por el cual se reorganizó el Fondo de Inversión para la Paz - 19 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184506

Decreto 2648 de 2002, por el cual se deroga el Decreto 1003 del 29 de mayo de 2001, y se modifica el Decreto 1813 del 18 de septiembre de 2000, por el cual se reorganizó el Fondo de Inversión para la Paz

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45003

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 487 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 487 de 1998 se creó el Fondo de Inversión para la Paz, principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz, como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un Consejo Directivo;

Que el artículo 6° del Decreto 1813 de 2000 establece la conformación del Consejo Directivo;

Que el Decreto 1003 de 2001 modificó el artículo 6° del Decreto 1813 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el Decreto 1003 de 2001, por el cual se hace una modificación al Decreto 1813 del 18 de septiembre de 2000, que reorganizó el Fondo de Inversión para la Paz:
Artículo 2° Modifícase el artículo 6° del Decreto 1813 de 2000, el cual quedará así:

¿Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz estará integrado por:

  1. El Presidente de la República, quien lo presidirá, o su delegado.

  2. El Ministro de Relaciones Exteriores.

  3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

  5. El Ministro del Medio Ambiente.

  6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  7. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

  8. El Alto Comisionado para la Paz.

  9. Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo. El Alto Consejero Presidencial para el Plan Colombia será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto y actuará como su Secretario Técnico.

Parágrafo 2°. El Consejo...

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