Decreto 2669 de 1999, por el cual se concede licencia ordinaria no remunerada al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina - 31 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130878

Decreto 2669 de 1999, por el cual se concede licencia ordinaria no remunerada al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43839

DIARIO OFICIAL 43.839 DECRETO 2669 28/12/1999 por el cual se concede licencia ordinaria no remunerada al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa y el Decreto 1950 de 1973, y CONSIDERANDO: Que el doctor Silvio Casagrande May, Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, mediante oficio DDG-1643 del 3 de diciembre de 1999, ha solicitado del Gobierno Nacional, licencia ordinaria no remunerada, por el término comprendido entre el 7 y el 24 de enero del año 2000, inclusive, motivando su petición en la necesidad de atender asuntos de carácter personal; Que el artículo 303 inciso 2 de la Constitución Política, atribuyó a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveerlas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido; Que el artículo 115 de la Constitución Nacional en el inciso final consagra que las gobernaciones y alcaldías forman parte de la Rama Ejecutiva, y el artículo 189 ibídem, atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; Que el artículo 8° de la Ley 153 de 1887 preceptúa: "Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales del derecho"; Que el artículo 100 de la Ley 136 de 1994 prescribe: "Renuncias, permisos y licencias: la renuncia del alcalde o la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá, el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ..."; Que la anterior disposición resulta aplicable por analogía, para el caso en que los Gobernadores soliciten licencia para separarse transitoriamente del cargo, correspondiéndole en este evento al Gobierno Nacional Concederla; Que de otra parte, el inciso 2° del artículo 87 de la Ley 443 de 1998, prescribe que las disposiciones sobre el régimen de personal contenidas en ella, y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968, y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, son aplicables a los empleados del Estado que...

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