Decreto 2710 de 2001, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones - 19 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168708

Decreto 2710 de 2001, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44651

DIARIO OFICIAL 44.651 DECRETO 2710 17/12/2001 por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos, que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional. Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2001, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes: NIVELES Grado Salarial Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial 1 1.321.163 1.288.887 806.166 602.820 307.458 286.360 2 1.481.689 1.396.439 852.529 649.746 349.206 287.665 3 1.567.521 1.527.445 891.334 695.174 392.245 295.889 4 1.669.254 1.745.882 972.332 770.166 415.612 307.458 5 1.713.027 1.792.241 1.030.554 852.529 442.127 327.678 6 1.792.241 2.035.943 1.082.442 891.334 532.132 358.384 7 1.900.313 2.278.252 1.165.918 939.003 567.035 392.245 8 1.944.079 2.499.198 1.205.059 994.696 589.621 415.612 9 2.019.029 2.632.028 1.258.323 1.030.309 649.746 442.127 10 2.172.959 2.740.389 1.323.430 1.082.442 686.983 485.949 11 2.207.716 2.885.306 1.396.282 1.136.692 725.262 524.525 12 2.278.252 3.034.816 1.462.581 1.187.310 770.166 563.203 13 2.380.293 3.333.766 1.495.719 1.229.455 822.020 589.621 14 2.512.608 3.520.327 1.556.949 1.282.556 852.529 602.820 15 2.566.110 3.596.208 1.577.845 1.363.312 891.334 621.793 16 2.602.841 3.954.642 1.630.536 1.479.058 1.009.568 649.746 17 2.751.225 4.373.404 1.731.804 1.587.931 1.081.998 663.718 18 2.985.111 4.753.453 1.792.241 1.760.650 1.191.958 686.983 19 3.219.124 1.900.313 1.900.042 705.435 20 3.546.375 1.928.396 2.002.135 727.972 21 3.597.716 1.988.399 2.160.324 758.968 22 3.984.527 2.120.708 2.329.104 806.166 23 4.380.589 2.306.359 2.511.791 891.334 24 4.729.192 2.476.706 2.683.835 973.662 25 5.104.029 2.633.081 2.893.482 1.082.442 26 2.839.604 1.179.124 27 3.061.421 28 3.304.089 Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. Artículo 3°. Asignación básica mínima. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial. Artículo 4°. Otras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2001, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes: a) MINISTROS DEL DESPACHO y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, siete millones novecientos dieciséis mil novecientos nueve pesos ($7.916.909) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $2.166.066 Gastos de Representación: $3.850.785 Prima de Dirección: $1.900.058 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la b onificación por servicios prestados. b) VICEMINISTROS, SUBDIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y SUPERINTENDENTE BANCARIO. Asignación Básica...

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