Decreto 2725 de 2000, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145767

Decreto 2725 de 2000, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44272

DIARIO OFICIAL 44.272 DECRETO 2725 27/12/2000 por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000, DECRETA: Artículo 1°. El presente decreto fija el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional. Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2000, la asignación básica mensual en tiempo completo para el personal de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, será la siguiente: Categoría Asignación básica mensual Profesor Auxiliar $969.480 Profesor Asistente $1.140.347 Profesor Asociado $1.231.575 Artículo 3°. La remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes sin título universitario o profesional o expertos será de seiscientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos pesos ($666.852) moneda corriente. Artículo 4°. La remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo será proporcional a su dedicación. Artículo 5°. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación. Artículo 6°. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, al personal de empleados públicos docentes, se le aplicará la escala de viáticos fijada para el sector central de la Administración Pública del Orden Nacional. Artículo 7°. Al personal de empleados públicos docentes, se le reconocerán las prestaciones sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos del sector central de la Administración Pública del Orden Nacional. Parágrafo. Por cada año completo de servicios, el personal de empleados públicos docentes tiene derecho a treinta días (30) de vacaciones, de los cuales quince (15) días serán hábiles continuos y...

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