Decreto 2733 de 2000, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145782

Decreto 2733 de 2000, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44272

DIARIO OFICIAL 44.272 DECRETO 2733 27/12/2000 por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República De Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000, DECRETA: Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2000, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Auditoría General de la República. Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial Salarial 01 3,151,284 2,9173,808 1,201,530 801,635 447.617 02 3,276,336 3,272,436 1,533,582 861,733 566,062 03 3,686,502 2,184,600 701,533 04 4,055,705 2,512,290 739,938 05 806.936 06 1,027,667 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Artículo 2°. Otras remuneraciones. El Auditor General de la República devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General de la República. Artículo 3°. Establécese para el Auditor General de la República, una prima de Alta Gestión, equivalente a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República y los ingresos laborales totales anuales del Auditor General, sin que en ningún caso los supere. Se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República son los constituidos por la asignación básica, los gastos de representación, la prima de navidad y la prima especial de servicios. La prima de alta gestión de que trata el presente artículo se pagará mensualmente, no tiene carácter salarial para ningún efecto legal y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros servidores o empleados de la Auditoría General de la República. Parágrafo. La prima de alta gestión a que se refiere el presente artículo reemplaza en su totalidad y deja sin efecto legal cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad. Artículo 4°. Prima de Alta Gestión. Los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual...

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