Decreto 2804 de 2005, por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA. - 17 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225992

Decreto 2804 de 2005, por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46003

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducafé, en adelante para todos los efectos del presente decreto "Fiducafé", es propietario de cuatro mil novecientas sesenta acciones (4.960) ordinarias totalmente suscritas y pagadas, emitidas por la sociedad Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, en adelante y para todos los efectos del presente decreto "CCL";

Que Central de Inversiones S. A., CISA, en su calidad de fideicomitente y titular de los Derechos Fiduciarios, encargó a Fiducafé el diseño del programa de enajenación de las acciones de CCL que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, consultando los postulados establecidos en el artículo 60 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 226 de 1995 y demás normas relacionadas con la democratización de la participación accionaria de entidades públicas, así como los pronunciamientos judiciales que se han proferido sobre la materia;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las acciones que posee el Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, en adelante y para los efectos del presente decreto el "Vendedor", correspondientes a cuatro mil novecientas sesenta (4.960) acciones ordinarias, equivalentes al ochenta y un punto ocho tres cuatro s eis ocho uno por ciento (81,834681%) del total de las acciones en circulación de CCL, en adelante y para los efectos del presente decreto las "Acciones";

Que el Programa de Enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del Programa de Enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día trece (13) de junio de 2005, emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7°, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;

Que el Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobación del Programa de Enajenación

Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación"), contenido en los artículos siguientes del presente decreto, de cuatro mil novecientas sesenta (4.960) acciones ordinarias emitidas por CCL, de propiedad del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A., CISA, equivalentes al ochenta y un punto ocho tres cuatro seis ocho uno por ciento (81,834681%) del total de las acciones en circulación de la citada sociedad.

Parágrafo. Se excluyen del Programa de Enajenación, los derechos que la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine.

Artículo 2° Enajenación de las acciones

La enajenación de las acciones de que trata el artículo anterior será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en las normas contenidas en el presente decreto y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las etapas, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Artículo 3° Etapas del Programa de Enajenación

El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

  1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la "Primera Etapa") se hará oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo, de la totalidad de las acciones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente decreto se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales").

    Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiv a:

    (i) Los trabajadores activos y pensionados de CCL;

    (ii) Los ex trabajadores de CCL, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;

    (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de CCL;

    (iv) Los sindicatos de trabajadores;

    (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y las confederaciones de sindicatos de trabajadores;

    (vi) Los fondos de empleados;

    (vii) Los fondos mutuos de inversión;

    (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones;

    (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa;

    (x) Las Cajas de Compensación Familiar;

  2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante, la "Segunda Etapa"), se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la oferta a que se refiere el numeral anterior a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto.

    La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del Vendedor o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto;

  3. Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa (en adelante, la "Tercera Etapa") se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones no adquiridas en la Segunda Etapa.

    La Tercera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento que la misma se declare desierta por parte del Vendedor o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto.

Artículo 4° Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa

Las acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de oferta pública de venta que podrá llevarse a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores o a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia que para el efecto establezca el Vendedor. La oferta pública tendrá una vigencia mínima de dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución número 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.

Artículo 5° Condiciones especiales encaminadas a facilitar el acceso a la propiedad de las Acciones

Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:

  1. Se les extenderá oferta en primer lugar y de manera exclusiva, por la totalidad de las acciones de que trata el artículo 1° del presente decreto;

  2. Las acciones se ofre cerán a un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a $744.613,00. Este precio tendrá la misma vigencia que el de la mencionada oferta pública, siempre y cuando durante la misma no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno podrá ajustar el precio fijo antes indicado, para lo cual...

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