Decreto 2805 de 2005, por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Cuotas Sociales de Agropecuaria Desarrollo Limitada de propiedad del Patrimonio Autónomo Fiducafé "Fideicomiso Número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones" constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A. Fiducafé y cuyo fideicomitente es Central de Inversiones S. A., CISA. - 17 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225993

Decreto 2805 de 2005, por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Cuotas Sociales de Agropecuaria Desarrollo Limitada de propiedad del Patrimonio Autónomo Fiducafé "Fideicomiso Número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones" constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A. Fiducafé y cuyo fideicomitente es Central de Inversiones S. A., CISA.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46003

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que Central de Inversiones S. A., CISA, tiene como objeto social la adquisición, administración y enajenación de activos improductivos de los establecimientos de crédito del sector público;

Que en desarrollo de su objeto social, Central de Inversiones S. A., CISA, obtuvo de Bancafé la cesión de los derechos fiduciarios del "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones", constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducafé, a su vez propietario de tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada, que equivalen al noventa y nueve punto noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital social de esta compañía;

Que el Patrimonio Autónomo denominado "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones", constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducafé, cuyo fideicomitente es la Central de Inversiones S. A., CISA, tiene como objeto la administración y venta de los bienes que lo constituyen;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada que posee el "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones", constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducaf é, cuyo fideicomitente es la Central de Inversiones S. A., CISA, las cuales corresponden a tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada, y representan el noventa y nueve punto noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital social de esta compañía;

Que el Programa de Enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, realizados por instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995, contiene un precio de venta de las cuotas sociales de Agropecuaria Desarrollo Limitada, calculado con base en el avalúo técnico-financiero;

Que del diseño del Programa de Enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre el citado programa en sesión del trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), el cual incluye el precio de las cuotas sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que el Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995;

DECRETA:

Artículo 1° Aprobación del programa de enajenación

Apruébase el programa de enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación") de tres millones ciento setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada, que equivalen al noventa y nueve punto noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital social de esta compañía, de propiedad del "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones" administrado por Fiducafé S. A., cuyo fideicomitente es Central de Inversiones S. A., CISA, contenido en los artículos siguientes del presente decreto.

Parágrafo. Se excluyen del Programa de Enajenación, los derechos que Agropecuaria Desarrollo Limitada posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine.

Artículo 2° Procedimiento de venta

Fiducafé S. A. en calidad de administradora del "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones" ofrecerá en venta las cuotas sociales a que se refiere el artículo anterior, en los términos que a continuación se exponen:

  1. Primera Etapa: La totalidad de las cuotas sociales mencionadas en el artículo 1 ° del presente decreto, serán ofrecidas mediante oferta pública, en primer lugar y de manera exclusiva a los destinatarios de condiciones especiales de que trata el artículo 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes en adelante y para los efectos de este decreto se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales").

    Son Destinatarios de las Condiciones Especiales:

    a) Los trabajadores activos y pensionados de la Agropecuaria Desarrollo Limitada;

    b) Los ex trabajadores de la Agropecuaria Desarrollo Limitada siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa;

    c) Las asociaciones de empleados o ex empleados de la Agropecuaria Desarrollo Limitada;

    d) Los sindicatos de trabajadores;

    e) Las Federaciones de Sindicatos de Trabajadores y Confederaciones de sindicatos de trabajadores;

    f) Los Fondos de Empleados;

    g) Los Fondos Mutuos de Inversión;

    h) Los Fondos de Cesantía y de Pensiones;

    i) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y

    j) Las Cajas de Compensación Familiar.

  2. Segunda Etapa: Las cuotas sociales que no sean adquiridas en la Primera Fase se ofrecerán en venta al público en general con capacidad legal para participar en el capital social de Agropecuaria Desarrollo Limitada en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.

    La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de los Vendedores o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto.

  3. Tercera Etapa: En desarrollo de la Tercera Etapa, se enajenarán las cuotas sociales no adquiridas en la Segunda Etapa, conforme con las reglas que establezca el Gobierno Nacional, como adición del presente Programa de Enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Etapa contemplará condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.

    Parágrafo 1°. Quienes deseen adquirir las cuotas sociales, bien sea en la Primera o en la Segunda Etapa, deberán constituir la garantía de seriedad que establezca Fiducafé S. A. en el reglamento de venta como requisito necesario para que puedan participar en el proceso de enajenación de las mismas, la cual se imputará al precio de las cuotas sociales.

    Parágrafo 2°. La oferta de venta de las cuotas sociales podrá efectuarse a través de la Bolsa de Valores de Colombia, o de cualquier otro mecanismo que garantice amplia publicidad y libre concurrencia o procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad de la compañía.

    Parágrafo 3°. Es entendido que en la Segunda y Tercera Etapas a que se refiere el presente artículo también podrán participar los destinatarios de la oferta de la Primera Etapa; sin embargo, en este caso las condiciones y términos de la oferta serán las que rigen para la Etapa respectiva.

Artículo 3° Condiciones especiales de la Primera Etapa

La Primera Etapa para la enajenación de las cuotas sociales deberá llevarse a cabo con sujeción a las siguientes reglas:

  1. Oferta: La totalidad de las Cuotas Sociales serán ofrecidas mediante oferta pública, en primer lugar y de manera exclusiva a los Destinatarios de Condiciones Especiales.

  2. Crédito o financiación: La ejecución del programa de enajenación de las cuotas sociales solo se iniciará cuando una o más entidades financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las cuotas sociales de que trata el artículo 1° de este decreto, que impliquen en su conjunto una financiación disponible de crédito no inferior al diez por ciento (10%) del valor total de las cuotas sociales objeto del presente programa de enajenación. Dichas líneas de crédito o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR