Decreto 2843 de 2005, por el cual se reglamenta el otorgamiento de Crédito Educativo por parte del Fondo Nacional de Ahorro. - 17 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226000

Decreto 2843 de 2005, por el cual se reglamenta el otorgamiento de Crédito Educativo por parte del Fondo Nacional de Ahorro.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46003

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en virtud de lo establecido en los literales d) e i) del artículo 3° de la Ley 432 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998, por la cual se transformó la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, estableció dentro de su objeto el de contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados;

Que la citada ley estableció, entre otras funciones del Fondo Nacional de Ahorro, la de adelantar con criterio de justicia e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir a la solución del programa de vivienda y educación de sus afiliados, para lo cual podrá celebrar convenios con las Cajas de Compensación Familiar y entidades de la economía solidaria y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;

Que se hace necesario reglamentar el otorgamiento del crédito educativo por parte del Fondo Nacional de Ahorro a sus afiliados,

DECRETA:

Artículo 1° De los créditos educativos

El Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar crédito educativo a sus afiliados, directamente o a través de convenios con entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, de acuerdo con las reglas que se señalan en el presente decreto. Estos créditos estarán dirigidos a fomentar los estudios de pregrado y postgrado, en instituciones de educación superior, estos últimos en Colombia o en el exterior.

Artículo 2° Criterios

Los créditos educativos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos, de conformidad con el número de afiliados por departamento, la composición salarial de los afiliados y el sistema de adjudicación del crédito individual por puntaje, previstos en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 432 de 1998.

Artículo 3° Otorgamiento, condiciones y modalidades

El otorgamiento, las condiciones y modalidades para...

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