Decreto 2879 de 2004, por el cual se adoptan medidas para controlar la evasión y elusión de aportes parafiscales y se dictan disposiciones en materia de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo. - 8 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213758

Decreto 2879 de 2004, por el cual se adoptan medidas para controlar la evasión y elusión de aportes parafiscales y se dictan disposiciones en materia de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45665

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 59 y 151 de la Ley 79 de 1988, artículo 26 de la Ley 10 de 1991, 93 de la Ley 50 de 1990, 36 de la Ley 454 de 1998 y artículo 3º de la Ley 828 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1° Campo de aplicación

Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, a las Empresas Asociativas de Trabajo y a toda persona natural o jurídica que, sin contar con autorización legal para ello, intermedie mano de obra temporal, o suministre trabajadores en misión en beneficio de usuarios o terceros, y en general, contraten servicios en los términos previstos en el presente decreto.

Artículo 2° Personas autorizadas para la prestación de servicios temporales

En los términos del artículo 72 de la Ley 50 de 1990, sólo las personas jurídicas que tengan como único objeto social la prestación de servicios temporales y que hayan obtenido autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de la Protección Social para desempeñarse como Empresas de Servicios Temporales, podrán ejercer actividades de prestación de servicios temporales en los términos, alcances y condiciones establecidas en la ley.

El Ministerio de la Protección Social inspeccionará y sancionará el incumplimiento de esta disposición en los términos señalados en el Decreto 24 de 1998, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 3° Prácticas no autorizadas o prohibidas

Se considera práctica prohibida y no autorizada, para aquellas personas diferentes a las reguladas por los artículos 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990, el suministro de mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o la remisión de trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio, ejecutados en las instalaciones o con los elementos o medios de trabajo respecto de los cuales el usuario o tercero beneficiario ejerce control o tiene la disposición a cualquier título.

En el caso de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y de las Empresas Asociativas de Trabajo, también son prácticas no autorizadas o prohibidas aquellos eventos en los que los cooperados o asociados reciben instrucciones u órdenes del usuario o tercero beneficiario del servicio a la manera propia de un empleador.

Igualmente constituye una práctica prohibida y no autorizada la prestación de servicios a terceros cuando una persona natural o jurídica, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado o una Empresa Asociativa de Trabajo prestan servicios en los eventos específicamente previstos por el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 para las Empresas de Servicios Temporales.

Artículo 4º Control de prácticas no autorizadas o prohibidas

Toda persona natural o jurídica, Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado o Empresa Asociativa que desarrolle actividades en los términos definidos en el artículo 3° del presente decreto, previa investigación sumaria, será sancionada por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria, o la Superintendencia competente en razón de la actividad desarrollada, o el Ministerio de...

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