Decreto 2882 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 3° de 1991 y 708 de 2001 - 31 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169515

Decreto 2882 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 3° de 1991 y 708 de 2001

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44663

DIARIO OFICIAL 44.663 DECRETO 2882 24/12/2001 por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes de 1991 y 708 de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en las Leyes de 1991 y 708 de 2001, DECRETA: Artículo 1°. Inmuebles con vocación para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en áreas urbanas. Para efectos de lo previsto en la Ley 708 de 2001, entiéndense por inmuebles fiscales con vocación para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en áreas urbanas, aquellos bienes, o la porción de ellos, cuya área bruta mínima sea de tres mil (3.000) metros cuadrados en suelos clasificados como urbanos, y de siete mil (7.000) metros cuadrados en suelos clasificados como de expansión urbana, sin perjuicio de lo establecido en los planes de ordenamiento territorial. Artículo 2°. Transferencia de bienes inmuebles al Inurbe. Las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como los órganos autónomos e independientes, señalados en el artículo 1° de la Ley 708 de 2001, transferirán al Inurbe, en las condiciones allí establecidas, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos, con vocación para el desarrollo o la construcción de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como los órganos autónomos e independientes señalados en el artículo 1° de la Ley 708 de 2001, identificarán todos los inmuebles de su propiedad con vocación para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, señalando el municipio o distrito donde éstos se localizan, su ubicación exacta, el área bruta del terreno en metros cuadrados, la titularidad del derecho de dominio y la existencia o no de gravámenes, de contratos sobre éstos, de tenedores o poseedores de los mismos. Esta información deberá ser remitida al Inurbe con los certificados de libertad y tradición, copia de las escrituras y fichas catastrales, y la información adicional de que dispongan tal como certificados de uso, avalúos con su fecha de expedición...

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