Decreto 2886 de 2001, por el cual se dictan normas en relación con la gestión y administración del riesgo de liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas e Integrales - 31 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169486

Decreto 2886 de 2001, por el cual se dictan normas en relación con la gestión y administración del riesgo de liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas e Integrales

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44663

DIARIO OFICIAL 44.663 DECRETO 2886 24/12/2001 por el cual se dictan normas en relación con la gestión y administración del riesgo de liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas e Integrales. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los literales h) y f) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 335 de la Constitución Política define a la actividad financiera como de interés público. Segundo. Que el literal h del numeral 1 del Artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta al Gobierno Nacional para ¿Dictar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales¿. Tercero. Que uno de los principios fundamentales para la efectiva regulación y supervisión bancaria aceptados internacional mente, es la necesidad de que las entidades que manejan ahorro del público, cuenten con un proceso gerencial comprensivo de manejo de riesgos que les permita identificar, medir, monitorear y controlar los mismos, así como proteger su patrimonio de los efectos de una eventual ocurrencia de los riesgos inherentes a la actividad financiera. Cuarto. Que uno de los principales riesgos presentes en el ejercicio de la actividad financiera y por ende regulado por la regulación prudencial internacional, es el de liquidez. Quinto. Que en la actualidad no existe regulación sobre manejo de riesgo de liquidez que recoja los parámetros internacionales aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como a las secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas e Integrales. Sexto. Que en forma complementaria al cálculo del riesgo de liquidez, se requiere que existan recursos destinados exclusivamente a que las cooperativas con actividad financiera puedan atender adecuadamente las obligaciones derivadas de los depósitos y exigibilidadesde la entidad. DECRETA: CAPITULO I Principios y procedimientos aplicables al riesgo de liquidez Artículo 1°. Definición de riesgo de liquidez. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, se entenderá por riesgo de liquidez la contingencia de que la entidad incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales. Artículo 2°. Evaluación, medición y control del riesgo de liquidez. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas e Integrales deberán efectuar una gestión integral de la estructura de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen pérdidas en los estados financieros. La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá las instrucciones necesarias para la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez, a partir de lo previsto en el presente Decreto. En lo no previsto, la entidad de vigilancia y control tomará en cuenta las recomendaciones del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, consultando en todo caso la naturaleza de las cooperativas. Sin perjuicio de lo anterior, la...

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