Decreto 2972 de 2005, por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia Bancaria de Colombia. - 30 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226601

Decreto 2972 de 2005, por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46016

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003, por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación;

Que el proceso de liquidación se encuentra próximo a su culminación, para lo cual con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, se hace necesario reubicar los empleados públicos que se encuentran en condiciones de prepensionados;

Que la Superintendencia Bancaria de Colombia, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, consagra que los organismos y entidades puedan crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio,

DECRETA:

Artículo 1° Créase en la planta de personal de empleados públicos de la Superintendencia Bancaria de Colombia, el siguiente cargo temporal:

N° cargos Denominación del cargo Código Grado

PLANTA GLOBAL

1 (Uno) Profesional Especializado (medio tiempo) 3010 17

Artículo 2° El cargo creado en el presente decreto quedará suprimido a partir de la fecha en que su titular sea incorporado a la nómina de pensionados de la Administradora del Fondo de Pensiones correspondiente.
Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la...

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