Decreto 3001 de 2005, por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para canjear instrumentos de deuda interna, de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, por acciones. - 31 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226684

Decreto 3001 de 2005, por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para canjear instrumentos de deuda interna, de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, por acciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46017

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno Nacional, por medio del documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, como política del Gobierno Nacional recomendó, con el fin de otorgar la contragarantía de la Nación a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, y sanear a la Empresa de Energía de Boyacá S. A., ESP, EBSA S. A. ESP, entre otros, adelantar y ejecutar el Plan de Acción definido en dicho documento y adelantar las operaciones de capitalización y canjes de deuda de acuerdo con el esquema presentado.

  2. Que dentro del Plan de Acción definido en el documento Conpes antes mencionado, se señaló, entre otros, lo siguiente:

    a) Concentrar los activos de generación Paipa I, II y III en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA;

    b) Sanear las deudas de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, con la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, mediante:

    i) La entrega de algunos de sus activos;

    ii) La capitalización de una parte de la deuda con la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, y

    iii) La reestructuración del saldo restante;

    c) Sanear las deudas de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, con la Nación, mediante un canje de instrumentos de deuda pública por las acciones que la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, reciba de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP.

  3. Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 establece que, cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o partes sociales de empresas estatales.

  4. Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación...

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