Decreto 304 de 2000, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de la Fuerza Pública - 29 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133149

Decreto 304 de 2000, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de la Fuerza Pública

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43915

DIARIO OFICIAL 43.915 DECRETO 304 25/02/2000 por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de la Fuerza Pública. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1°. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales, y de Desarrollo Sostenible, las empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica que tengan planta global, en donde no exista el empleo de jefe de sección y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo. Artículo 2°. Los empleados que cumplan funciones de citadores y de mensajería en la Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Ministerio Público y Justicia Penal Militar y en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a) Para ciudades de más de un millón de habitantes, treinta y un mil quinientos treinta y nueve pesos ($31.539.) moneda corriente, mensual; b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, diecinueve mil ochocientos setenta y nueve ($19.879.) moneda corriente, mensuales; c) Para ciudades entre trescientos mil y menores de seiscientos mil habitantes, doce mil seiscientos veintisiete pesos ($12.627.) moneda corriente, mensuales. Parágrafo. El personal de Unidades Locales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuya cobertura se extienda a varios municipios, tendrán derecho a un auxilio...

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