Decreto 3238 de 2004, por el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su aplicació - 7 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214714

Decreto 3238 de 2004, por el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su aplicació

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45694

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.7 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9° del Decreto-ley 1278 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1° Ambito de aplicación

El presente decreto se aplica a los concursos de méritos para seleccionar docentes y directivos docentes para proveer la planta de cargos organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial para el servicio educativo estatal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1278 de 2002;

Los concursos para la provisión de cargos necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena se regirán por el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional;

Parágrafo. Los concursos para la provisión de cargos necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales se realizarán en cada entidad territorial certificada. Los aspirantes seleccionados serán nombrados en período de prueba en la planta de cargos respectiva, mediante acto administrativo que indique el lugar de trabajo; en todo caso por necesidad del servicio la entidad puede, de manera autónoma, trasladar al docente o directivo docente entre los diferentes establecimientos educativos de su jurisdicción;

Para el caso de los docentes y directivos docentes necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas o en territorios colectivos afrocolombianos que atienden estas poblaciones, la ubicación de los aspirantes que aprueben el concurso y que vayan a ser nombrados en período de prueba, se realizará previa concertación con las comunidades;

Artículo 2° Principios

Los concursos para la selección de docentes y directivos docentes estarán sujetos a los principios de objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia e igualdad de oportunidades.

Artículo 3° Estructura de los concursos

Los concursos para la provisión de cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal tendrán en su orden las siguientes etapas:

  1. Convocatoria;

  2. Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas;

  3. Pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas;

  4. Publicación de resultados de las pruebas de aptitud, competencias básicas y psicotécnicas;

  5. Entrevista y valoración de antecedentes;

  6. Conformación y publicación de lista de elegibles;

  7. Nombramiento en período de prueba.

Artículo 4° Determinación de cargos por proveer

Solo podrán proveerse los cargos correspondientes a las plantas de cargos organizadas conjuntamente por la Nación y la entidad territorial en los términos del artículo 37 de la Ley 715 de 2001. Para convocar los concursos de selección de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, la entidad territorial certificada determinará previamente, por niveles, ciclos y áreas, los cargos vacantes definitivos existentes incluyendo aquellos provistos mediante nombramientos provisionales. Previamente a la convocatoria, las entidades territoriales certificadas deberán reportar esta información al Ministerio de Educación Nacional.

Las entidades territo riales certificadas no podrán modificar sus plantas de cargos docentes y directivos docentes con recursos propios sin contar con las respectivas disponibilidades presupuestales y vigencias futuras para el pago de nómina y demás gastos inherentes incluidas las prestaciones sociales a corto, mediano y largo plazo. En ningún caso los docentes y directivos docentes vinculados con recursos propios podrán ser financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

Las entidades territoriales certificadas no podrán modificar, con cargo al Sistema General de Participaciones, las plantas de cargos docentes y directivos docentes organizadas conjuntamente de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 715 de 2001, sin contar con la certificación previa de que trata el artículo 21 de la Ley 715 de 2001. Para obtener la certificación la entidad territorial deberá presentar el estudio técnico y financiero que soporte la viabilidad de la modificación de acuerdo con los criterios que fije el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.18 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001. En ningún caso la Nación cubrirá gastos por personal docente o directivo docente distintos a los autorizados como resultado del proceso conjunto de organización.

Cualquier modificación a las plantas de cargos docentes o directivos docentes deberá realizarse con estricto cumplimiento de los parámetros técnicos que la Nación fije en desarrollo de su competencia legal establecida en los numerales 5.14 y 5.16 del artículo 5° y el artículo 15 de la Ley 715 de 2001.

En caso de no obtener la certificación o los soportes necesarios para los cargos financiados con recursos propios, la entidad territorial deberá suprimir los cargos vacantes o provistos mediante nombramientos provisionales.

En caso de que una entidad territorial provea cargos no reportados previamente al Ministerio de Educación Nacional, o cargos que excedan de las plantas aprobadas conjuntamente, sin agotar el procedimiento establecido en este artículo, los mencionados cargos no podrán ser financiados con recursos del Sistema General de Participaciones sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Para la definición de vacantes que va a proveer por concursos, la entidad territorial certificada deberá haber resuelto previamente la situación de los docentes y directivos docentes amenazados o desplazados.

Parágrafo 1°. La determinación de las vacantes definitivas, incluyendo los cargos provistos mediante nombramientos provisionales, deberá identificar los cargos de docentes y directivos docentes necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden...

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