Decreto 3310 de 2005, por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto 2400 del 15 de julio de 2005. - 22 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227874

Decreto 3310 de 2005, por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto 2400 del 15 de julio de 2005.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46039

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2400 del 15 de julio de 2005, se adoptaron medidas relacionadas con el comercio del arroz;

Que en el artículo 1° del citado decreto, se transcribió la subpartida arancelaria 10.06.30.00.00, la cual de acuerdo con lo dispuesto por el Arancel de Aduanas se encuentra desdoblada en las subpartidas arancelarias 10.06.30.00.10 y 10.06.30.00.90, por lo que es necesario aclarar que la subpartida 10.06.30.00.00 comprende las subpartidas arancelarias 10.06.30.00.10 y 10.06.30.00.90,

DECRETA:

Artículo 1° Aclarar el artículo 1° del Decreto 2400 del 15 de julio de 2005, en el sentido que la subpartida arancelaria 10.06.30.00.00 comprende las subpartidas 10.06.30.00.10 y 10.06.30.00.90.
Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y aclara el artículo 1° del Decreto 2400 del 15 de julio de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de...

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