Decreto 3454 de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. - 3 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242343

Decreto 3454 de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 588 de 2000, dispon e que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso público y abierto de méritos;

Que el Decreto-ley 960 de 1970 señala los requisitos generales y los impedimentos para ser designado notario;

Que la Ley 588 de 2000, en el parágrafo segundo de su artículo 4°, dispuso que no podrá concursar para el cargo de notario quien haya sido condenado penal, disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado o por faltas como Notario consagradas en el artículo 198 del Decreto-ley 960 de 1970, en armonía con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002;

Que mediante Sentencia C-421 de 2006, la Corte Constitucional restableció la vigencia del artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970, mediante el cual se creó el Consejo Superior de la Carrera Notarial;

Que dentro de las funciones del Consejo Superior está la de definir los parámetros y procedimientos dentro de los cuales va a desarrollarse el concurso público y abierto previsto en el artículo 131 de la Constitución para determinar la lista de elegibles que deberá ponerse a consideración de los respectivos nominadores para el nombramiento de notarios en propiedad, para lo cual es necesario que sus miembros cuenten con un marco regulatorio expedido por el Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria;

Que la Ley 588 de 2000 exige a los notarios prestar la garantía necesaria para la continuidad del servicio notarial, y faculta al organismo rector para reglamentar lo relativo a dicha garantía.

Que, en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1° Requisitos generales

Podrán participar en el concurso para el ingreso a la Carrera Notarial los ciudadanos que reúnan y acrediten, en la fecha de la inscripción las condiciones generales descritas en el artículo 132 del Decreto-ley 960 de 1970, y los requisitos a que se refieren los artículos 153, 154 y 155 del mismo decreto según la categoría de notaría a que aspire.

Parágrafo. No podrán participar quienes se encuentren dentro de las causales de impedimento previstas en los artículos 133, 135, 136 y 137 del Decreto 960 de 1970.

Artículo 2° Estructura del concurso

El concurso se compone de las siguientes fases: (1) convocatoria; (2) inscripción y presentación de los documentos con los que el aspirante pretenda acreditar el cumplimiento de requisitos; (3) análisis de requisitos y antecedentes; (4) calificación de la experiencia; (5) prueba de conocimientos; (6) entrevista, y (7) publicación y conformación de la lista de elegibles.

Artículo 3° Convocatoria

La convocatoria será efectuada por el Consejo Superior mediante acuerdo que señalará las bases del concurso, y que contendrá, como mínimo:

  1. Fechas y plazos de la inscripción;

  2. Notarías para las cuales se convoca a concurso, con indicación del departamento, distrito, municipio, círculo, número y categoría;

  3. Requisitos que deben acredi tarse según la categoría de la notaría;

  4. Puntaje para las fases y naturaleza de cada una de estas, de conformidad con la ley;

  5. Fecha de publicación de la lista de los aspirantes convocados a presentar la prueba por haber obtenido el puntaje a que se refiere el artículo 7° del presente decreto;

  6. Prueba a aplicar, fecha, hora y lugar de aplicación;

  7. Fecha de publicación de los resultados de la prueba y de la convocatoria a entrevista de quienes hayan obtenido el puntaje a que se refiere el artículo 8° del presente decreto;

  8. Autoridad competente y procedimiento para resolver las reclamaciones y...

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