Decreto 2460 de 2008, por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional, FEN. - 7 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352545442

Decreto 2460 de 2008, por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional, FEN.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47043

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 11 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional S

A., FEN. Adoptada por la Asamblea General de Accionistas de dicha entidad, en la sesión celebrada el día treinta (30) de noviembre de 2007, según consta en el Acta número 40, y ratificada por dicho órgano en la reunión ordinaria, celebrada el día trece (13) de marzo de 2008, según consta en el Acta número 41, cuyo texto es el siguiente:

``ESTATUTOS FINANCIERA ENERGETICA NACIONAL S. A. FEN

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Naturaleza, accionistas, denominación, duración y domicilio

Artículo 1° Naturaleza

La Financiera Energética Nacional S. A., FEN, cuya creación fue autorizada mediante la Ley 11 de 1982, es una entidad financiera conformada como una sociedad por acciones de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que tiene por objeto principal ser el organismo financiero y crediticio del sector energético.

Artículo 2° Accionistas

Pueden ser accionistas de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN:

  1. La Nación.

  2. Las entidades descentralizadas de los órdenes Nacional, departamental, distrital y municipal del sector energético.

  3. Las demás entidades públicas y privadas que deseen participar.

Artículo 3° Denominación

La sociedad se denomina, Financiera Energética Nacional S. A. y seguirá utilizando la sigla FEN.

Artículo 4° Duración

La duración de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, es de noventa y cinco (95) años contados a partir de su constitución.

Artículo 5° Domicilio social

La Financiera Energética Nacional S. A., FEN, tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C. La Junta Directiva podrá autorizar el establecimiento de sucursales o agencias en otros lugares, cuando las circunstancias lo aconsejen.

CAPITULO II Artículos 6 a 10

Objeto social y funciones

Artículo 6° Objeto social

La Financiera Energética Nacional S. A., FEN, tiene por objeto principal ser el organismo financiero y crediticio del sector energético. Entiéndese por entidades del sector energético todas aquellas personas de derecho público o de derecho privado cuyo objeto sea:

  1. La generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

  2. La exploración y explotación del carbón, de los minerales radiactivos y de otros minerales generadores de energía.

  3. La exploración, explotación, refinación y distribución de hidrocarburos y sus derivados.

  4. La producción y utilización de equipo generador de energía mediante el uso de fuentes no convencionales.

  5. La producción de bienes y prestación de servicios para las entidades del sector energético.

Artículo 7° Funciones

Para beneficio del sector energético, adicionalmente a las operaciones e inversiones autorizadas para las Corporaciones Financieras, la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, podrá efectuar las siguientes operaciones:

  1. Captar ahorro interno, tanto del sector público como del sector privado, mediante la emisión de títulos valores y la suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de crédito interno. Estas operaciones sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la Junta Directiva de la Financiera, no quedando así sujetas al trámite de autorizaciones de crédito para la celebración de sus operaciones, de acuerdo con lo previsto por el literal d) del artículo 2° de la Ley 25 de 1990. Así mismo, podrá administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía y agencia a que hubiere lugar.

  2. Subrogarse en las obligaciones derivadas de los títulos de deuda que hayan emitido personas de derecho público o privado que operen dentro del sector energético, y acordar con ellas nuevas operaciones de crédito en virtud de las cuales se obliguen a pagar a la FEN las obligaciones asumidas. Estas operaciones de crédito podrán celebrarse bajo condiciones financieras diferentes a las originales y conservarán la garantía de la Nación cuando ella hubiese sido otorgada para la operación inicial.

  3. Efectuar todas las operaciones de cambio que le autoricen las normas correspondientes

  4. Celebrar contratos de fiducia como fiduciario o como fiduciante.

  5. Realizar operaciones de crédito con entidades del sector energético para financiar proyectos o programas de inversión, entendiéndose por entidades del sector energético las definidas en el artículo 6° de los presentes estatutos.

  6. Conceder empréstitos a las entidades del sector energético para financiar los pagos correspondientes al servicio de la deuda externa o de las obligaciones internas derivadas de la misma.

  7. Promover la creación, reorganización, fusión, transformación o expansión de empresas del sector energético inclusive participando en su capital.

  8. Prestar asesoría a las empresas del sector energético y cumplir funciones de consultoría técnica y financiera en los procesos de reestructuración de las mismas, consecución de capitales, colocación de papeles en el mercado, obtención de recursos internos y externos, realización de ventas o fusiones y obtención de nueva tecnología, y suscribir con ellos convenios de desempeño o gestión.

  9. Abrir cartas de crédito para la financiación de operaciones de las empresas del sector energético.

  10. Otorgar y aceptar avales.

  11. Comprar y descontar títulos valores y otros documentos de crédito emitidos, aceptados o negociados por entidades del sector energético o expedidos a su favor debidamente endosados o cedidos por la entidad respectiva.

  12. Colocar mediante comisión, acciones y bonos emitidos por entidades del sector energético. También podrá, con sujeción a los cupos de crédito, hacer anticipos por todo o parte de la emisión que va a colocar, previa la constitución de las garantías previstas por la ley.

  13. Para atender requerimientos transitorios de liquidez, la FEN podrá obtener y otorgar a otros establecimientos de crédito, prestamos a corto plazo, en moneda legal.

  14. Refinanciar o reprogramar obligaciones de crédito.

  15. Asesorar, de acuerdo con los requerimientos de las autoridades respectivas, el proceso de programación presupuestal de las empresas del sector energético, con el fin de verificar la oportuna asignación de las obligaciones con sus prestamistas.

  16. Emitir a favor de entidades públicas pagarés representativos de ahorro.

  17. Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para el acomodo de sus negocios y la prestación de sus servicios, así como aquellos que reciba a título de dación en pago o se le adjudiquen judicialmente.

  18. Girar, aceptar, endosar y negociar títulos valores, para el cabal cumplimiento de su objeto social.

  19. Emitir títulos valores en el exterior con sujeción a lo dispuesto por la legislación vigente.

  20. Las demás que le asignen las leyes y el Gobierno Nacional, así como realizar todas aquellas actividades u operaciones conexas o complementarias que sean necesarias para el desarrollo de su objeto social principal. La FEN realizará sus inversiones de acuerdo con el régimen jurídico vigente y de conformidad con las directrices que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 8° Operaciones de crédito

Las operaciones de crédito de la FEN podrán efectuarse directamente, o por intermedio de establecimientos de crédito, mediante la utilización del sistema de redescuento.

Artículo 9° Sujeción al reglamento de crédito

Las operaciones de crédito que otorgue la FEN se sujetarán a las normas establecidas en el Reglamento de Crédito que dicte su Junta Directiva, en el cual se señalarán entre otros, la asignación de los cupos de crédito, plazos, tasas de interés, garantías y demás condiciones para su otorgamiento, con sujeción a las disposiciones legales vigentes. En todo caso debe incluirse como requisito que la entidad a la cual se le va a otorgar un crédito se encuentre a paz y salvo con la FEN por todo concepto de obligaciones de deuda.

Artículo 10 Límites y restricciones

Las restricciones y obligaciones a cargo de las Corporaciones Financieras en aspectos tales como encaje, inversiones de capital, límites de tasas de interés y de crédito, serán aplicables a la FEN, cuando ellas le sean expresamente señaladas.

CAPITULO III Artículos 11 a 33

Capital y acciones

Artículo 11 Capital autorizado

El capital autorizado de la FEN es de seiscientos treinta mil millones de pesos ($630.000.000.000) moneda legal colombiana, dividido en seis millones trescientas mil acciones (6.300.000) con un valor nominal de cien mil pesos ($100.000) cada una.

Artículo 12 Capital pagado

Los accionistas pagarán no menos de la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba. El saldo lo pagarán dentro del año siguiente en la forma y términos que para el efecto señale la Junta Directiva de la FEN.

Artículo 13 Títulos provisionales y definitivos

La sociedad expedirá Certificados provisionales de las acciones mientras el valor de cada una no esté cubierto íntegramente. En caso de transferencia de acciones no liberadas totalmente serán solidariamente responsables cedentes y cesionarios por el monto del importe no pagado.

Artículo 14 Participación en utilidades de acciones no pagadas íntegramente

Las acciones no cubiertas íntegramente en el respectivo ejercicio, solamente participarán de las utilidades en proporción a la parte efectivamente pagada por cada acción y al tiempo que hayan permanecido durante el período respectivo.

Artículo 15 Acciones ordinarias y privilegiadas

Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras confieren a todos sus titulares un igual derecho en el haber social...

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