Decreto 780 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. - 19 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352550922

Decreto 780 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45855

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 53, numeral 6 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA DEL SERVICIO PRESTADO POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y CAMPO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o NATURALEZA DEL SERVICIO PRESTADO POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestar el apoyo administrativo necesario para dicho fin.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República goza de un sistema específico de carrera según lo establece el artículo 4o de la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 2o CAMPO DE APLICACIÓN

El presente decreto regula el Sistema Específico de Carrera para los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dapre.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

OBJETIVO, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS.

ARTÍCULO 3o OBJETIVO

El objetivo principal del sistema específico de carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, es promover el desarrollo integral del personal y regular los procesos de selección, ingreso, promoción, permanencia y retiro de sus empleados, en función de las necesidades del desarrollo humano, administrativo, técnico, profesional y especializado que requiera la Entidad, teniendo en cuenta las restricciones y requerimientos que genera su misión. El logro de estos objetivos se hará exclusivamente con base en la seguridad y el mérito, sin discriminación de ninguna índole.

ARTÍCULO 4o DEFINICIÓN

La carrera administrativa de los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es un sistema específico y técnico que constituye el fundamento de la administración de personal, que previa valoración de las condiciones de seguridad, ofrece igualdad de oportunidades para el ingreso a los cargos de la Entidad, garantiza la promoción y permanencia en los mismos con base en el mérito, regula los mecanismos de retiro y promueve la formación y capacitación para el desarrollo y mejor rendimiento laboral, buscando garantizar la eficiente, oportuna y correcta prestación del servicio y el logro de los objetivos institucionales.

ARTÍCULO 5o PRINCIPIOS

El Sistema Específico de Carrera Administrativa en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad de oportunidades, reconocimiento de méritos y seguridad del Presidente.

ARTÍCULO 6o CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS

Los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República son de carrera. No obstante, en la Entidad existirán los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción:

6.1. Directivos.

6.1.1. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

6.1.2. Alto Consejero Presidencial.

6.1.3. Alto Comisionado.

6.1.4. Secretario de la Presidencia de la República.

6.1.5. Secretario Privado del Presidente.

6.1.6. Consejero del Presidente de la República.

6.1.7. Asesor del Presidente de la República.

6.1.8. Director de Programa Presidencial.

6.1.9. Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

6.1.10. Jefe de Oficina.

6.1.11. Jefe de Area.

6.2. Empleos a los cuales se les asignen las funciones de Tesorero, Pagador, Contador, Presupuesto o Almacenista.

6.3. Los cargos de cualquier nivel jerárquico que presten sus servicios en forma directa en los despachos a que hace referencia el numeral 6.1 y que se encuentren adscritos a los mismos.

6.4. El personal de Casa Privada de Presidencia y Vicepresidencia de la República.

6.5. Los cargos de cualquier nivel jerárquico que presten sus servicios al Vicepresidente de la República.

PARÁGRAFO. Tendrá el carácter de nombramiento provisional la vinculación de quienes a la entrada en vigencia del presente decreto-ley se encuentren desempeñando empleos de carrera.

ARTÍCULO 7o PLANTA DE PERSONAL

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá un sistema de planta de personal semiglobal. Corresponde al Director del Departamento o en quien delegue, la distribución de los empleos que hacen parte de la planta global entre las distintas dependencias de la Entidad, atendiendo las necesidades del servicio.

CAPITULO III Artículo 8

PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA.

ARTÍCULO 8o CLASES DE NOMBRAMIENTO

La provisión de los empleos de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República deberá realizarse mediante las siguientes clases de nombramientos:

8.1. En período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los cargos de carrera del sistema específico de carrera de la Entidad, con una persona seleccionada por concurso y tendrá un término máximo de duración de seis (6) meses.

8.2. De ascenso: Es aquel que se efectúa previa realización de concurso, para la provisión de cargos de carrera de mayor jerarquía de cualquier nivel, en los cuales podrán participar quienes reúnan los requisitos para desempeñar el empleo.

8.3. En encargo: Mientras se surte el proceso de selección los empleos de carrera podrán ser provistos en encargo, con quien acredite los requisitos para su desempeño. El término de esta situación podrá ser de un (1) año.

En caso de que no sea posible realizar el encargo, podrá hacerse nombramiento provisional.

El cargo del cual es titular el empleado encargado podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo.

PARÁGRAFO. Los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera, con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito.

CAPITULO IV Artículos 9 a 13

SELECCIÓN PARA LA VINCULACIÓN A EMPLEOS DE CARRERA.

ARTÍCULO 9o OBJETIVO

El proceso de selección tiene como objetivo el ingreso al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de personal de confianza, idóneo, capacitado y que garantice la seguridad del Presidente de la República, así como el ascenso de los empleados que conforman la planta de personal en el sistema específico de carrera con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la participación en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos y competencias para desempeñar los empleos.

ARTÍCULO 10 CLASES DE CONCURSOS

Para la provisión definitiva o el ascenso en los cargos del sistema específico de carrera, será obligatorio adelantar concursos en los que podrán participar todas las personas que demuestren poseer los requisitos y competencias exigidos para su desempeño.

ARTÍCULO 11 ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección del sistema específico de carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comprenderá las siguientes etapas:

11.1. Convocatoria: El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o en quien de legue, convocará a concurso. La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la Entidad como a los participantes. Una vez iniciada la inscripción de aspirantes no podrán cambiarse sus condiciones, salvo en aspectos como sitio y fecha de recepción de inscripciones, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas.

11.2. Divulgación: La convocatoria y sus modificaciones se publicarán a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

11.3. Reclutamiento: Esta fase tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso y cumplan con las condiciones de seguridad requeridas por la Entidad.

11.4. Pruebas o instrumentos de selección: Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una...

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