Decreto 4380 de 2004, por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003 modificado por el Decreto 973 de 2004.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 45775 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
"Parágrafo. En cumplimiento de la obligación de culminar las operaciones pendientes en el momento de la liquidación, prevista en el numeral 1 del artículo 238 del Código de Comercio, previa celebración de los contratos interadministrativos a que haya lugar, el liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá enajenar los activos a que se refiere el presente artículo siguiendo al efecto los procedimientos previstos en la ley".
"Artículo 19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI en liquidación, continuará cumpliendo las funciones, facultades, obligaciones y derechos que actualmente ejerce y se derivan del contrato de Administración Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación el 2 de abril de 1970, hasta el 15 de septiembre del año 2005".
"Parágrafo. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación, podrá trasladar a Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación, los recursos que resulten necesarios con el fin de que esta última entidad atienda el pago del pasivo pensional que se encuentra pendiente de cancelar, así como los aportes futuros al Instituto de Seguro Social, ISS, por concepto de cotizaciones de los ex trabajadores a quienes se les debe realizar cotizaciones de acuerdo con la ley para efecto de la compartibilidad de pensiones.
"El monto de los recursos de que trata la presente disposición, deberá corresponder al valor del cálculo actuarial de Álcalis de Colombia en Liquidación, complementario al...
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