Decreto 4296 de 2004, por el cual se modifica el artículo 30 del Decreto 948 de 1995. - 21 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555118

Decreto 4296 de 2004, por el cual se modifica el artículo 30 del Decreto 948 de 1995.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45769

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las atribuidas por los artículos 73 y 74 del Decreto-ley 2811 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que las quemas abiertas controladas en áreas rurales se vienen realizando teniendo en cuenta la normatividad ambiental vigente y de acuerdo a procedimientos que conllevan al establecimiento de franjas protectoras para la población, los ecosistemas y la infraestructura, lográndose con ello la reducción de los impactos sobre el ambiente y por ende sobre la salud de las comunidades, según se puede corroborar en estudios de seguimiento y monitoreo de la calidad del aire realizados por las autoridades ambientales regionales y en estudios epidemiológicos, sociales y económicos realizados por diferentes instituciones;

Que se considera como la alternativa de mayor beneficio tanto para el sector productivo como para la calidad del ambiente y vida de la población circunvecina, aquella que permita una modificación y ajuste gradual de las prácticas para las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras;

Que de conformidad con lo anterior, se determina que es viable modificar el artículo 30 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995 modificado por los Decretos 2107 del 30 de noviembre de 1995 y 903 del 19 de mayo de 1998, siempre y cuando se establezcan los requisitos, términos, condiciones y obligaciones a las que deberán sujetarse las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras a que se refiere el inciso segundo del mismo artículo, a partir del año 2005,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícase el artículo 30 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995 modificado por los Decretos 2107 del 30 de noviembre de 1995 y 903 del 19 de mayo de 1998, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 30. Quemas abiertas en áreas rurales. Queda prohibida la práctica de quemas abiertas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras a que se refiere el inciso siguiente:

Las quemas abiertas en áreas rurales que se hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR