Decreto 4392 de 2004, por el cual se cancela la autorización otorgada al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. - ESP, entidad adaptada al Sistema, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995 y se ordena su liquidación. - 29 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555218

Decreto 4392 de 2004, por el cual se cancela la autorización otorgada al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. - ESP, entidad adaptada al Sistema, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995 y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín45776

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993 y en el parágrafo 2o del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades del sector público de cualquier orden, que con anterioridad a la vigencia de la citada ley prestaban servicios de salud o amparaban a sus afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad, podían adaptarse al nuevo sistema de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidiera el Gobierno Nacional;

Que mediante el Decreto 1890 de 1995, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993, estableciendo los requisitos que para su adaptación al Sistema General de Seguridad Social en Salud debían acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud las precitadas entidades;

Que en cumplimiento de la facultad otorgada por el Decreto 1890 de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud, con base en los aspectos técnicos y jurídicos, evaluó la documentación presentada por el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. - ESP, entidad adaptada al Sistema y emitió el correspondiente concepto contentivo del análisis técnico, indicando que acreditó los requisitos para obtener la autorización por parte del Gobierno Nacional para continuar prestando servicios de salud en los términos del artículo 236 de la Ley 100 de 1993;

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0404 de 1996, autorizó al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. - ESP, entidad adaptada al Sistema, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995;

Que mediante Comunicación numero 8008-1-153665 del 16 de diciembre de 2004, la Superintendencia Nacional de Salud hace llegar al Ministerio de la Protección Social el informe generado por la Dirección de Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago en el que se emite concepto favorable sobre la solicitud de revocatoria del certificado de funcionamiento de la entidad adaptada de salud de Corelca, en el que se concluye señalando que

"De acuerdo con el análisis efectuado a los Estados Financieros de la Entidad Adaptada de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP a junio 30 de 2004, la Entidad presenta un porcentaje de incremento desproporcional en los gastos administrativos y costos en servicios de salud, frente a los ingresos de UPC-C, lo que indica que el gasto administrativo y el costo médico absorbe la totalidad de ingresos UPC-C que recibe del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la organización y prestación de los servicios de salud del POS-C a sus afiliados y se apalanca con recursos de Planes Complementarios;

Adicionalmente, estos últimos recursos corresponden a Apropiaciones Presupuestales asignadas en el Presupuesto de Corelca S. A. ESP, para el pago de los Servicios Médicos Convencionales, no POS-C;

La información financiera reportada por la Entidad Adaptada carece de confiabilidad y razonabilidad, toda vez que no refleja los ingresos por cotizaciones correspondientes a la totalidad de los afiliados de la Entidad, incluyendo los 1.350 empleados directos y demás afiliados por sustitución patronal de las Empresas Termobarranquilla S. A., Termocartagena S. A. y Transelca S. A.;

Corelca EAS presenta inconsistencias en los procesos de compensación y Fisalud no registra ajuste a las glosas que se identifican en las declaraciones de giro y compensación, de lo que se deduce que no ha legalizado la totalidad de recursos ante el Fosyga;

No obstante lo anterior, los estados financieros presentan cuentas por pagar al Fosyga en $0, por lo que se concluye que Corelca no refleja en sus estados financieros en forma correcta los recursos...

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