Decreto 166 de 2004, por el cual se establece una prima individual de compensación para unos empleados públicos incorporados a la Planta de Personal del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 45439 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 165 de 2004 se modificó la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - adecuándola a la clasificación de los empleos de conformidad con la Ley 10 de 1990;
Que el mencionado Decreto ordenó tomar las medidas para que los servidores del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - que sean incorporados como empleados públicos en la planta de personal, y que en razón del régimen general para los empleados públicos, no cumplan requisitos para ser incorporados en cargos que les permitan percibir cuando menos una asignación básica mensual igual a la que venían disfrutando, o que cumpliendo requisitos se incorporen a un empleo con una asignación básica inferior de la que venían percibiendo, tendrán derecho a una prima individual de compensación de carácter personal, que mantenga sus ingresos con los que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual e incremento de salario por antigüedad, la que devengarán mientras permanezcan en el mismo cargo;
Que se hace necesario crear una prima individual de compensación para los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado -, de que trata el considerando anterior,
DECRETA:
Créase para los servidores del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - que sean incorporados en empleos públicos de la planta de personal modificada por el Decreto número 165 de 2004 y que en razón del régimen general para estos no cumplan los requisitos para ser incorporados en cargos que les permitan percibir una asignación básica mensual igual a la que venían disfrutando o que, cumpliendo requisitos se incorporen a un empleo con una asignación básica inferior, una prima individual de compensación de carácter personal, que mantenga sus ingresos con los que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual e incremento de salario por antigüedad, la que devengarán mientras permanezcan en el mismo cargo.
La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para...
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