Decreto 2770 de 2004, por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". - 31 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556630

Decreto 2770 de 2004, por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45657

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4o de 1913, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, prevé que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

  2. Que el artículo 8o de la Ley 906 de 2004 literal l) dispone: "l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales (b) y (k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En el evento de los literales (c) y (j) requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor";

    Que la disposición en cita pretende exigir el asesoramiento del defensor para los eventos de renuncia a garantías, como son el derecho a no autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; y el derecho a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, po r sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate. Por lo anterior es respecto de estas garantías y no de los derechos consagrados en los literales c) y j) que debe enfatizarse la presencia del defensor máxime considerando que para los casos de dichos literales se encuentra la norma general establecida en el literal e).

  3. Que el artículo 16 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá admitirse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías o ante el juez de conocimiento, según el caso;

    Que en el curso del proceso legislativo las normas aprobadas finalmente establecen que la prueba anticipada sólo podrá practicarse ante el juez de control de garantías, y como corolario de lo anterior, resulta contradictoria la facultad de practicar prueba anticipada ante el juez de conocimiento.

  4. Que en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por error de digitación, se escribió el término "literales" referido a los números 6, 7 y 9 cuando lo correcto era "numerales".

  5. Que en el artículo 37 de la Ley 906 de 2004, se numeró como 4º el inciso segundo del numeral 3.

  6. Que en los artículos 56, numeral 8o, y 294, inciso primero, de la Ley 906 de 2004 se hace remisión al vencimiento del término previsto en el artículo 174, fenómeno que en realidad se consagra en el artículo 175.

  7. Que en el inciso segundo del artículo 85 de la Ley 906 de 2004 se hace referencia al artículo anterior en cuanto a la constatación de alguna de las circunstancias allí previstas, cuando ellas están consagradas en el artículo 83 de la referida ley.

  8. Que por error de digitación se tituló "Capítulo IV. Del ejercicio del incidente de reparación integral" antes del artículo 101 de la Ley 906 de 2004, cuando en realidad debe anteceder el artículo 102 de la misma, correspondiendo en consecuencia el artículo 101 a la parte final del Capítulo III denominado "Medidas cautelares".

  9. Que el artículo 158 de la Ley 906 de 2004, denominado "Prórroga y restitución de términos" debe titularse "Prórroga de términos" por cuanto la figura de restitución de términos no está consagrada en la citada ley y el texto del artículo se refiere solo a la pró rroga.

  10. Que en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 se incurrió en expresión redundante respecto del desconocimiento del debido proceso por afectación de su estructura.

  11. Que el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 se inicia con la expresión "En caso contrario" la cual resulta contradictoria con las premisas antecedentes y subsiguientes a las que sirve de enlace; en consecuencia, la locución adecuada es "Para el efecto".

  12. Que en el artículo 198 de la Ley 906 de 2004 se hace remisión a las causales de revisión previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 191, las cuales están previstas en el artículo 192.

  13. Que por error de digitación se repitió el Capítulo X con su título Acción de revisión, cuando en realidad se trata del Capítulo XI denominado "Disposición común a la casación y acción de revisión" del cual hace parte el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 que prevé la posibilidad de desistir del recurso de casación o de la acción de revisión antes de que la Sala decida.

  14. Que en el inciso primero del artículo 207 de la Ley 906 de 2004 se hace remisión al programa metodológico previsto en el artículo 204 cuando en realidad está descrito en el artículo 205.

  15. Que en el inciso tercero del artículo 240 de la Ley 906 de 2004 se hace referencia a la vigilancia prevista en el artículo siguiente cuando la referencia correcta, de acuerdo con el curso del proyecto en el Congreso, es el artículo 239.

  16. Que en el inciso tercero del artículo 242 de la Ley 906 de 2004 se hace remisión a los medios técnicos de ayuda "previstos en el artículo anterior", cuando en realidad están enunciados en el artículo 239.

  17. Que en el artículo 264 de la Ley 906 de 2004 se incurrió en error gramatical en la expresión "su cédula su ciudadanía", siendo la expresión correcta "su cédula de ciudadanía".

  18. Que en el numeral 3 del artículo 307 de la Ley 906 de...

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