Decreto 1072 de 2004, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte por Cable de Pasajeros y Carga. - 13 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352557346

Decreto 1072 de 2004, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte por Cable de Pasajeros y Carga.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45519

MINISTERIO DE TRANSPORTE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA:

CAPITULO 1 Artículo 1

OBJETO Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1o OBJETO Y PRINCIPIOS

El presente Decreto tiene como objeto reglamentar el transporte público por cable y a las empresas prestadoras de este servicio, a fin de que ofrezcan un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la Ley y los Convenios Internacionales.

CAPITULO 2 Artículos 2 y 3

AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 2o AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán integralmente al sistema de transporte por cable de pasajeros y carga para dar cumplimiento a lo establecido en la ley, en cuanto a la reglamentación que se debe dar a cada modo, teniendo en cuenta la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996.

ARTÍCULO 3o DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

Para la interpretación y aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- 3.1 Transporte por cable

Los sistemas de transporte por cable se clasifican en cuatro grandes grupos: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular.

3.1.1 Teleférico: Es un sistema de cabinas suspendidas de un cable fijo, las que se transportan por otro cable móvil, generalmente unido a manera de circuito.

3.1.2 Cable aéreo: Es un sistema compuesto por cables aéreos, en los cuales los vehículos están soportados por uno o más cables, dependiendo del tipo de mecanismo a utilizar, los vehículos son propulsados por un cable tractor o simultáneamente por un sistema de cable sustentador y cable tractor.

3.1.3 Cable remolcador: Es un sistema compuesto por cables utilizados para remolcar pasajeros por zonas de poca pendiente y poca distancia.

3.1.4 Funicular: Es un sistema que consiste en vehículos tirados y sustentados por cable que transmiten la tracción al vehículo que se desplaza por rieles o guías instalados a nivel con la vía, sobre una estructura fija.

3.2 Servicio público de transporte por cable de pasajeros y carga:

3.2.1 Transporte de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa pública o privada de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar los vehículos apropiados, para recorrer parcial o totalmente la línea legalmente autorizada, a cambio de un precio o tarifa.

3.2.2 Transporte de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en cabinas o vehículos soportados por cables, a cambio de un precio o tarifa, bajo la responsabilidad de la empresa o entidad operadora legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.

3.3 Clasificación

3.3.1 Según el soporte de su movimiento:

3.3.1.1 Terrestres: Funiculares y otras instalaciones con vías o pistas, guiados sobre rieles, situados en el suelo y en los que la tracción se efectúa mediante cable.

3.3.1.2 Aéreos: Teleféricos, es decir, instalaciones de transporte o sistemas con vehículos suspendidos de uno o más cables:

Entre las diversas clases de teleféricos existen algunos denominados usualmente por constructores, operadores y usuarios de la siguiente forma:

  1. Telecabina: Teleférico de movimiento unidireccional dotado de cabinas de diferente capacidad;

  2. Telebén: Teleférico de movimiento unidireccional cuyas cabinas son cestas destinadas a transportar uno o más pasajeros de pie;

  3. Telesilla: Teleférico de movimiento unidireccional constituido por sillas suspendidas a un cable aéreo único.

    3.3.2. Según el número y disposición de sus cables, los teleféricos pueden ser:

  4. Monocables: Dotados de un solo cable llamado portador-tractor, que sirve como guía o carril y de elemento tractor. En este mismo grupo se incluyen aquellos sistemas provistos de más de un cable que, al moverse de forma sincrónica, ejercen de hecho la función de uno solo;

  5. Bicables: Dotados de uno o varios cables-carril, que sirven como soporte y guía, y de uno o varios cables tractores.

    3.3.3. Según el sistema de sujeción de las cabinas al cable móvil:

  6. Instalaciones de pinza fija, en las cuales el elemento de acoplamiento queda unido al cable de forma permanente mientras esté en operación;

  7. Instalaciones de pinza embragable, mediante elementos que permiten desacoplar las cabinas del cable en estaciones de pasajeros.

    3.3.4 Según el tipo de cabina:

  8. Instalaciones provistas de cabinas cerradas;

  9. Instalaciones provistas de cabinas abiertas como sillas y otras cabinas que no pertenezcan a la categoría anterior.

    3.3.5 Según el sistema de movimiento:

  10. De vaivén: Cuando las cabinas están provistas para desplazarse por un movimiento de ida y vuelta entre las estaciones;

  11. Unidireccionales: Cuando las cabinas se mueven siempre en el mismo sentido.

    Entre estos los hay de "movimiento continuo", que se mueven a una velocidad constante y "pulsados" cuyos cables se mueven de manera intermitente o a una velocidad que varía periódicamente según la posición de las cabinas.

    3.3.6 Según la situación del puesto de mando:

    De acuerdo con la situación del puesto de mando en servicio normal, se pueden considerar los siguientes tipos:

  12. Con puesto de mando en la estación;

  13. Con puesto de mando en la cabina.

    3.3.7 Según el tipo de operación:

  14. Manual, en el que la marcha está regulada por un agente situado en la sala de máquinas o bien en los andenes o en las cabinas-telemando;

  15. Automático, en el que la acción de un agente o de los mismos viajeros, se limita a la puesta en marcha de la instalación, sin ninguna intervención posterior.

    Las anteriores definiciones sin perjuicio de que la autoridad de transporte competente pueda definir otras precisiones que se requiera establecer en su jurisdicción.

CAPITULO 3 Artículos 4 y 5

AUTORIDADES COMPETENTES.

ARTÍCULO 4o AUTORIDADES DE TRANSPORTE

La...

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