Decreto 2585 de 2003, por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y se adiciona el Decreto 933 de 2003. - 15 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352562806

Decreto 2585 de 2003, por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y se adiciona el Decreto 933 de 2003.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín45311

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 31, 32, 33, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 933 de 2003, se reglamentó el Contrato de Aprendizaje y se dictaron otras disposiciones contenidas en la Ley 789 de 2002;

Que se hace necesario reglamentar aspectos adicionales para la aplicación y cumplimiento del contrato de aprendizaje por parte de los empleadores obligados a contratar aprendices,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o EMPLEADORES OBLIGADOS A VINCULAR APRENDICES

Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15).

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.

ARTÍCULO 2o DURACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica empresarial:

  1. Práctica de estudiantes universitarios: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años.

  2. Prácticas de estudiantes técnicos y tecnólogos: La duración máxima de la relación de aprendizaje...

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