Decreto 2205 de 2003, por el cual se modifica la estructura de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, y se determinan las funciones de sus dependencias. - 5 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564366

Decreto 2205 de 2003, por el cual se modifica la estructura de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, y se determinan las funciones de sus dependencias.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45270

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del 21 de febrero de 2003, según Acta número 65, la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de Ecogás,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

NATURALEZA Y OBJETO.

ARTÍCULO 1o NATURALEZA Y OBJETO

La Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, conforme a lo previsto en los artículos 1o y 2o de la Ley 401 de 1997, es una entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con el carácter de Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial, que tiene por objeto la planeación, organización, ampliación, mantenimiento, operación y explotación comercial de los sistemas de transporte de gas natural propios. También podrá explotar comercialmente la capacidad de los gasoductos de propiedad de terceros por los cuales se pague una tarifa de disponibilidad, o por acuerdos con estos.

CAPITULO II Artículos 2 a 4

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 2o ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La dirección y administración de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, estará a cargo de una Junta Directiva y de un Presidente, quien será su representante legal.

ARTÍCULO 3o INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, estará conformada así:

  1. El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá, o el Viceministro de Minas y Energía, quien será su suplente.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  3. Cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes designados por el Presidente de la República, de los cuales dos (2) miembros pertenecerán a las regiones productoras y dos (2) a las regiones consumidoras.

ARTÍCULO 4o FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general de la empresa y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la empresa, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  3. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

  4. Someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal de la empresa.

  5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Empresa y las modificaciones que a él se realicen.

  6. Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los recursos propios.

  7. Determinar las políticas comerciales que deben implementarse por la Empresa para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el régimen tarifario y los objetivos de política del Gobierno Nacional.

  8. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

  9. Controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar su conformación con la política adoptada.

  10. Las demás que le señalen la ley y sus estatutos.

CAPITULO III Artículos 5 a 12

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o ESTRUCTURA

La Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, tendrá la siguiente estructura:

  1. Junta Directiva.

  2. Presidencia.

    2.1. Oficina de Control Interno.

    2.2. Oficina Asesora Jurídica.

  3. Secretaría General.

  4. Vicepresidencia de Operaciones y Transporte.

  5. Vicepresidencia de Ingeniería y Desarrollo.

  6. Vicepresidencia Administrativa y Financiera.

  7. Organos de Asesoría y Coordinación.

    7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 6o PRESIDENCIA

Son funciones de la Presidencia, las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.

  2. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.

  3. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Empresa, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.

  4. Proponer a la Junta Directiva y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Empresa.

  5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva.

  6. Dictar las disposiciones que rigen los procedimientos y trámites administrativos internos.

  7. Nombrar, remover y contratar al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

  8. Designar mandatarios que representen a la Empresa en los asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.

  9. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía, las acciones relacionadas con los asuntos institucionales.

  10. Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión establecidos.

  11. Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Minas y...

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