Decreto 1749 de 2003, por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo. - 25 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564530

Decreto 1749 de 2003, por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín45229

EL PRESIDENTE DE LA REPUÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Caro y Cuervo se encuentra comprometido con la salvaguarda de la memoria y la identidad nacional, expresada en la lengua y la literatura y con el estímulo y fomento a la investigación del patrimonio lingüístico y literario colombiano;

Que el Ministerio de Cultura ejerce la rectoría de las políticas en el campo de la conservación, protección y proyección del patrimonio cultural tangible e intangible;

Que por consiguiente la adscripción del Instituto Caro y Cuervo al Ministerio de Cultura adquiere una importancia estratégica para el desarrollo de los propósitos y reorganización del sector cultural, por lo que se hace necesario modificar la conformación del Consejo Directivo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Integración del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo

El Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo estará integrado por:

  1. El Ministro de Cultura, quien lo presidirá o su delegado.

  2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

  3. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

  4. El Director de la Academia Colombiana de la Lengua o su delegado.

  5. Dos (2) representantes del señor Presidente de la República o sus delegados.

  6. Un (1) Representante del Consejo de la Organización de los Estados Americanos, OEA, de acuerdo con el artículo 2o del Decreto 2523 de 1957, cuando en las deliberaciones del Consejo se traten asuntos relacionados con las actividades que son materia de acuerdo de cooperación entre el Instituto Caro y Cuervo y el Consejo de la OEA.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes del Presidente de la República y sus delegados serán designados para períodos de dos (2) años.

PARÁGRAFO 2o. El Director del Instituto Caro y Cuervo formará parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR