Decreto 313 de 2002, por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios. - 26 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569018

Decreto 313 de 2002, por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44725

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o TASA DE INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1o. de marzo de 2002 y el 30 de junio de 2002, será del treinta y dos punto veintiocho por ciento (32.28%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

ARTÍCULO 2o TASA DE INTERÉS EN DEVOLUCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el lo. de marzo de 2002 y el 30 de junio de 2002, será del treinta y dos punto veintiocho por ciento (32.28%) anual.

ARTÍCULO 3o VIGENCIA

El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2002.

ANDRES PASTRANA...

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