Decreto 1934 de 2002, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 107 y 108 de la Ley 79 de 1988. - 29 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569358

Decreto 1934 de 2002, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 107 y 108 de la Ley 79 de 1988.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44916

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 24 del articulo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 36 y el artículo 58 de la Ley 454 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 9 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5o., numeral 9 del Decreto 1401 de 1999, es facultad de la Superintendencia de la Economía Solidaria "Decretar la disolución de cualquiera de sus entidades vigiladas, por las causales previstas en la ley y en los estatutos";

Que el artículo 107 de la Ley 79 de 1988 establece que las cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las causas que allí se establecen;

Que el artículo 108 de la Ley 79 de 1988 dispone que en los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 107 de la misma ley, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, dará a la cooperativa un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria, para que se subsane la causal o para que en el mismo término convoque a asamblea general con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no hubiere reunido la asamblea, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores;

Que por medio de la Ley 454 de 1998, se creó la Superintendencia de la Economía Solidaria, la cual asumió las funciones de vigilancia que antes estaban a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (hoy Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria) a partir del 27 de octubre de 1999;

Que el artículo 58 de la Ley 454 de 1998 señala que serán aplicables a las entidades de naturaleza solidaria las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 79 de 1988 para las cooperativas, en lo no previsto en dicha Ley 454 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

La Superintendencia de la Economía Solidaria dará a las organizaciones de la economía solidaria bajo su supervisión, que se encuentren en las causales de disolución previstas en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 107 de la Ley 79 de 1988 y en los numerales 2 y 4 del artículo 56 del Decreto 1480 de 1989, un plazo hasta de...

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