Decreto 1669 de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000.
Emisor | Ministerio del Medio Ambiente |
Número de Boletín | 44892 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, 31 de la Ley 9a. de 1979 y 6o., 7o. y 8o. de la Ley 430 de 1998,
DECRETA:
"Artículo 2o. Alcance. Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con:
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La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
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La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres;
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Bioterios y laboratorios de biotecnología;
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Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios;
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Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos;
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Laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos".
"GENERADOR. Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico...
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