Decreto 149 de 2000, por el cual se organiza el Fondo de Inversión para la Paz. - 10 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352574594

Decreto 149 de 2000, por el cual se organiza el Fondo de Inversión para la Paz.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín43888

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades previstas en el ordinal 11 del

artículo 189

de la Constitución Política y en desarrollo.

de lo dispuesto por el artículo 8o. de la Ley 487 de 1998,

DECRETA:

ARTICULO 1o AMBITO DE APLICACION

El presente decreto establece las reglas y procedimientos generales para la organización y el funcionamiento del Fondo de Inversión para la Paz, creado por la Ley 487 de 1998.

ARTICULO 2o NATURALEZA Y OBJETO

El Fondo de Inversión para la Paz es una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.

Su objeto es financiar los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.

ARTICULO 3o OPERACIONES

El Fondo de Inversión para la Paz, conforme a las normas legales, realizará las siguientes operaciones para la financiación de los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz:

  1. Recibir, manejar y administrar el producto de los recursos provenientes de Bonos de Paz, creados por la Ley 487 de 1998 y los demás recursos que le sean situados;

  2. Las demás que le asigne la ley, el presente decreto y las reglamentaciones adoptadas por el Consejo Directivo.

ARTICULO 4o RECURSOS

Los recursos del Fondo de Inversión para la Paz estarán constituidos por.

  1. Los provenientes de los Bonos de Paz creados por la Ley 487 de 1998, los cuales se destinan en forma exclusiva.

  2. Los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación en la Sección correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  3. Las donaciones públicas o privadas que se reciban para el desarrollo del objeto del Fondo.

  4. Los recursos del crédito que contrate el Gobierno nacional, para el desarrollo del objeto del Fondo.

  5. Los demás recursos que reciba a cualquier título.

  6. Los aportes provenientes de la cooperación internacional para el desarrollo del objeto del Fondo.

ARTICULO 5o DIRECCION Y ADMINISTRACION

La Dirección y Administración del...

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