Decreto 534 de 2000, por medio del cual se reglamentan los requisitos y condiciones para la expedición, el funcionamiento y entrega de la calcomanía de que trata el artículo 149 de la Ley 488 de 1998. - 24 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352574630

Decreto 534 de 2000, por medio del cual se reglamentan los requisitos y condiciones para la expedición, el funcionamiento y entrega de la calcomanía de que trata el artículo 149 de la Ley 488 de 1998.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43953

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o DEL FUNCIONAMIENTO

La calcomanía será el instrumento de fiscalización y control del impuesto sobre vehículos automotores. Para tal fin, cada calcomanía tendrá dos identificaciones visibles de control a saber: Las letras y números de la placa del vehículo que la porta y los números del año fiscal que representa.

PARÁGRAFO. Para la vigencia del año 2000, los departamentos y el Distrito Capital podrán expedir la calcomanía sin incorporar en ella las letras y números de la placa del vehículo que la porta. Para la vigencia del año 2001 esta incorporación será obligatoria.

ARTÍCULO 2o DEL CENSO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

La autoridad tributaria de cada departamento y del Distrito Capital, elaborará para efectos tributarios el censo de contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores de su jurisdicción.

ARTÍCULO 3o DE LA EXPEDICIÓN

Previo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y verificada la vigencia de la póliza del SOAT, el responsable de la Hacienda Pública Departamental o del Distrito Capital, expedirá la calcomanía directamente o a través de concesión. Esta expedición se podrá hacer en forma individual o en asocio con uno o más departamentos o con el Distrito Capital.

ARTÍCULO 4o DE LOS DERECHOS DE LA CALCOMANÍA

En todo caso y como derechos de calcomanía, las entidades territoriales solamente podrán recuperar el equivalente a la totalidad de los costos en que incurran para su elaboración y entrega.

ARTÍCULO 5o DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante Resolución las características técnicas de la Calcomanía bajo los criterios de visibilidad, seguridad, color, dimensiones, durabilidad, diseño y...

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