Decreto 726 de 2000, por el cual se reglamenta la elección de Directivos de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones. - 28 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336178

Decreto 726 de 2000, por el cual se reglamenta la elección de Directivos de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43987

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 79, 80, 81 y 82 del Código de Comercio,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o NÚMERO DE MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del año en que se realice la elección, de la siguiente manera:

  1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 5.000 comerciantes, 6 miembros principales y 6 miembros suplentes personales.

  2. Las Cámaras de Comercio con más de 5.000 y hasta 10.000 comerciantes, 9 miembros principales y 9 miembros suplentes personales.

  3. Las Cámaras de Comercio con más de 10.000 comerciantes, 12 miembros principales y 12 miembros suplentes personales.

El Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio en una tercera parte de cada Junta.

PARÁGRAFO. Las Juntas Directivas cuyo número de integrantes sea modificado en virtud de lo previsto en este artículo o como consecuencia de aumento o disminución de comerciantes con matrícula vigente, continuarán operando según la conformación presente hasta que se posesione la primera Junta Directiva elegida según la nueva composición.

En caso de que por el mismo motivo se reduzca el número de representantes del Gobierno Nacional, dicha reducción será efectiva a partir de la posesión de los nuevos Directores elegidos por los comerciantes. Para determinar quiénes continúan ejerciendo, se tomará el orden en que aparecen en el decreto respectivo, en caso de haberse designado todos en un mismo acto y, de haberlo sido en decretos diferentes, se preferirán los últimos en el tiempo.

ARTÍCULO 2o OPORTUNIDAD DE LAS ELECCIONES

Los Directores de las Cámaras de Comercio representantes de los comerciantes, serán elegidos en asamblea que para el efecto sesionará cada dos años por derecho propio, el primer jueves hábil del mes de junio, entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m.

ARTÍCULO 3o ELECTORES Y NÚMERO DE VOTOS NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN

La elección de los Directores de las Cámaras de Comercio corresponderá:

  1. A los comerciantes afiliados, si la Cámara cuenta con 300 o más comerciantes con matrícula vigente y el número total de afiliados con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo es superior al 10% del total de comerciantes con matrícula vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección; o

  2. A los comerciantes con matrícula vigente en caso de no cumplirse alguno de los requisitos anteriores.

En todo caso, la elección será válida con cualquier número plural de votos.

ARTÍCULO 4o REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Y DIRECTOR

Sólo podrán ser Directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31 de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del Código de Comercio.

PARÁGRAFO. Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o a su renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales.

ARTÍCULO 5o INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LISTAS

Las listas de candidatos a Directores de las Cámaras de Comercio podrán ser inscritas por uno o varios comerciantes con matrícula vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección.

La inscripción deberá efectuarse durante la primera quincena del mes de mayo del mismo año de la elección, en las alcaldías correspondientes a los municipios de la sede de la Cámara, de sus seccionales o de sus oficinas. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.

En el momento de la inscripción los candidatos deberán acompañar constancia de su aceptación en la cual cada uno expresará bajo la gravedad de juramento que cumple con los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio.

Las listas podrán contener la totalidad o parte de los renglones a elegir. Cada renglón...

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