Decreto 617 de 2000, por el cual se determinan y reglamentan los honorarios de los liquidadores - 5 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336182

Decreto 617 de 2000, por el cual se determinan y reglamentan los honorarios de los liquidadores

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43969

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

y contralores designados por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas o la Superintendencia de la Economía Solidaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 102 de la Ley 510 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Determínase la siguiente tabla de honorarios que percibirán los liquidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas o la Superintendencia de la Economía Solidaria según corresponda:

Categoría Monto Máximo de Honorarios al Mes

(Cifras en Salarios Mínimos Legales Mensuales)

1 Hasta 12

2 Hasta 14

3 Hasta 17

4 Hasta 20

5 Hasta 30

6 Hasta 40

ARTÍCULO 2o Las categorías señaladas en el artículo 1o, serán aplicadas por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y la Superintendencia de la Economía Solidaria según corresponda, de acuerdo con los siguientes factores:

Tamaño de la entidad en liquidación, determinado, entre otros, por los siguientes elementos: valor de los activos, número de oficinas, número de clientes, número de empleados, número de asociados, número y diversidad de productos.

Complejidad, determinada, entre otros, por los siguientes elementos: tipo de entidad, tipo y ubicación de las oficinas y de los acreedores, calidad de la cartera en el momento de asumir la...

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