Decreto 620 de 2000, por el cual se establecen reglas y criterios para la
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 43969 |
evaluación de docentes en ejercicio, al servicio del
Estado y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial
de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política de Colombia, en el artículo 21 de
la Ley 508 de 1999 y en el artículo 80 de la Ley 115 de 1994,
DECRETA:
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El académico pedagógico, constituido por:
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Una prueba general de pedagogía, aplicable a todos los docentes en ejercicio, independientemente del nivel, ciclo o área en que preste sus servicios, y
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Una prueba específica, aplicable a todos los docentes, incluso los que están en comisión, según la selección que realice el propio docente de acuerdo con su área de formación o con el área en que mejor se ha desempeñado.
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El de desempeño en el sitio de trabajo constituido por procesos orientados a evaluar el dominio operacional en el lugar donde desarrolla su labor educadora.
Igualmente participarán en el proceso de evaluación los docentes que laboran en las áreas obligatorias y fundamentales en los institutos técnicos, establecimientos de educación media técnica o diversificada y en las escuelas normales superiores.
PARAGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional determinará las fechas en las cuales podrán participar por primera vez en su evaluación los siguientes educadores:
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Los que trabajan en educación especial.
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Los que trabajan en educación indígena.
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Los docentes en las especialidades técnicas, en la educación media técnica y el ciclo complementario de las Escuelas Normales.
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Los orientadores escolares.
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Todos los directivos docentes.
COMPONENTE ACADÉMICO PEDAGÓGICO
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