Decreto 2025 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 608 de 2000. - 5 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336866

Decreto 2025 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 608 de 2000.

Número de Boletín44198

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 17 de la Ley 608 de 2000,

DECRETA:

ARTICULO 1o SALDO NETO

Para efectos de determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias sobre las cuales se genera el impuesto a las transacciones financieras, seguirá, entendiéndose que es cero, el correspondiente a las operaciones activas o pasivas realizadas entre instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre éstas el Banco de la República y la Dirección General del Tesoro Nacional.

Se considerarán operaciones interbancarias, las realizadas entre las entidades señaladas en el inciso anterior a través de cuentas de depósito, de sistemas de compensación del Banco de la República o de depósitos centralizados de valores.

En las operaciones de compensación y liquidación y de administración de valores realizadas a través de dichos depósitos, se aplicará lo dispuesto en el inciso primero, siempre y cuando las cuentas corrientes o de Ahorros, a través de las cuales se realicen los pagos a terceros no vigilados, sean identificadas por los depósitos respectivos, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

ARTICULO 2o OPERACIONES INTERBANCARIAS

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se trate de operaciones de clientes de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como de los pagos que el Banco de la República y las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores hagan para cubrir gastos de funcionamiento o para las inversiones que las mismas realicen diferentes a valores, a través de cuentas de depósito, de sistemas de compensación del Banco de la República o de depósitos centralizados de valores, se generará el impuesto a las transacciones financieras y la respectiva entidad será el agente retenedor del mismo, por cuenta propia o de su cliente, de conformidad con lo previsto...

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