Decreto 1738 de 1999, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S. A., ESP, de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN. - 9 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338122

Decreto 1738 de 1999, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S. A., ESP, de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43698

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

en especial de las que le confiere la Ley 226 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que dentro del proceso de reestructuración del sector energético colombiano y para promover la competencia mediante la Vinculación del sector privado al mismo, el Gobierno Nacional ha decidido desarrollar un programa de enajenación de una parte de la participación estatal en la actividad de generación y comercialización de energía;

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3o. de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos;

Que Isagen S.A., ESP, ha sido identificada como una de las empresas dedicadas a la generación y comercialización de energía en la cual el Gobierno Nacional ha decidido enajenar su participación;

Que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público es propietaria de quinientas doce mil doscientas ochenta y dos (512.282) acciones ordinarias clase A emitidas por Isagen S. A., ESP, las cuales representan el setenta y seis punto ochenta y ocho por ciento (76.88%) de las acciones ordinarias en circulación de Isagen S. A., ESP;

Que la Financiera Energética Nacional, FEN, es propietaria de dieciséis mil treinta (16.030) acciones ordinarias clase A emitidas por Isagen S. A., E.S.P., las cuales representan aproximadamente el dos punto cuatro por ciento (2.4%) de las acciones ordinarias en circulación de Isagen S. A., ESP;

Que los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía sometieron a consideración del Consejo de Ministros una propuesta de programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S. A., ESP, de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN;

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 3 de septiembre de 1999 emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S. A., ESP, de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN, y lo remitió al Gobierno para su aprobación;

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y consultando los pronunciamientos judiciales que se han proferido sobre el artículo 60 de la Constitución Política, se deben ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones preferenciales para acceder a la propiedad de las empresas en las cuales el Estado enajene su participación accionaría;

Que la Ley 226 de 1995 determina que en el programa de enajenación se adoptarán medidas para democratizar el capital, se utilizarán mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia y se adoptarán procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad accionaria y medidas para garantizar la continuidad del servicio cuando la entidad preste servicios de interés público;

Que la Ley 508 julio 29 de 1999 (Ley del Plan) dispone que se deben establecer límites a los trabajadores y al sector solidario en función del patrimonio u otros indicadores financieros, con el fin de evitar conductas que atenten contra la finalidad perseguida por el artículo 60 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o APROBACION DEL PROGRAMA DE ENAJENACION

Apruébase el programa de enajenación de quinientas doce mil doscientas ochenta y dos (512.282) acciones ordinarias clase A emitidas por Isagen S. A., ESP, de propiedad de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de dieciséis mil treinta (16.030) acciones ordinarias clase A emitidas por Isagen S. A., ESP, de propiedad de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, de acuerdo con el programa de enajenación y las condiciones establecidas en el presente decreto.

ARTICULO 2o DECISION DE VENDER

Las acciones objeto de enajenación de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, se ofrecerán en venta por la Nación y la Financiera Energética Nacional, FEN.

PARAGRAFO. Bienes excluidos. Quedan excluidos del programa de enajenación todos los bienes de que trata el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, los cuales especificarán en inventario anexo al Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto.

ARTICULO 3o PROCEDIMIENTO DE VENTA

El programa de enajenación se desarrollará en dos (2) etapas de la siguiente forma:

3.1 Primera etapa: Se hará oferta pública sobre la totalidad de las acciones objeto del presente programa de enajenación a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, al precio fijo señalado en el artículo 4o. del presente Decreto.

Son destinatarios exclusivos de esas condiciones especiales, los trabajadores activos y pensionados de Isagen S. A., ESP, y los trabajadores activos y pensionados de Hidromiel S.A., ESP, los ex trabajadores de Isagen S. A. ESP, e Hidromiel S. A., ESP, salvo aquellos que hayan sido desvinculados por justa causa, las asociaciones de empleados o ex empleados de Isagen S. A., ESP, los sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y pensiones, y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 6o. del presente decreto.

Para efectos del presente decreto, esta oferta se denominará "Oferta especial" y se llevará a cabo de la siguiente manera:

3.1.1 Vigencia. Las acciones se ofrecerán a través de oferta pública que tendrá una vigencia de dos (2) meses. El plazo aquí establecido podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, mediante adendo al Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto.

El plazo podrá ser interrumpido mediante decreto de, acuerdo con lo establecido en la Ley 226 de 1995.

3.1.2 Aceptaciones. Se exigirá que las aceptaciones de la Oferta Especial estén acompañadas de una consignación cuyo monto será del diez por ciento (10%) del valor...

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