Decreto 2551 de 1999, por el cual se suprime la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región del Urabá, "Conciudadana" y se ordena su liquidación. - 23 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338446

Decreto 2551 de 1999, por el cual se suprime la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región del Urabá, "Conciudadana" y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43828

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el artículo 189-15 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1134 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se suprimió la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región del Urabá, "Conciudadana", y se ordenó su liquidación;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-702 del 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;

Que el artículo 189-15 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Presidente de la República suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 establece los eventos en los cuales el Presidente de la República puede suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 1o SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

Suprímase a partir de la publicación del presente decreto, la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana", establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior, creado mediante Ley 229 de 1995.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la denominación Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá, "Conciudadana" en liquidación.

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto y demás normas que rigen la materia.

ARTÍCULO 2o PROHIBICIÓN PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES

La Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá, "Conciudadana", en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

ARTÍCULO 3o TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD

Vencido el término señalado para la liquidación, quedará...

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