Decreto 2591 de 1999, por el cual se determina la tasa de interés moratorio - 23 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338510

Decreto 2591 de 1999, por el cual se determina la tasa de interés moratorio

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43828

para efectos tributarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

y en especial de las que le confieren los numerales

11 y 20 del artículo 189 de la Constitución

Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTICULO 1o TASA DE INTERES MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1o. de enero del 2000 y el 31 de marzo del 2000, será del veintisiete punto trece por ciento (27.13%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

ARTICULO 2o

El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO...

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