Decreto 1329 de 1999, por el cual se reglamenta el artículo 6o del Decreto 1689 de 1997. - 26 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353339466

Decreto 1329 de 1999, por el cual se reglamenta el artículo 6o del Decreto 1689 de 1997.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín43645

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1689 de 1997 se dispuso la creación de un Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento, para garantizar la adecuada representación y defensa de los intereses de la Nación en procesos y reclamaciones de carácter laboral que se encontraban a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento de que trata el Decreto 1689 de 1997 estará integrado de la siguiente manera:

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Ministro de Transporte o su delegado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. La representación al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento sólo podrá ser delegada en el Víceministro, Directores, o Jefes de Oficina Jurídica. Actuará como secretario del mismo el Coordinador General del Grupo Interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

PARÁGRAFO 2o. Una vez instalado el Comité procederá a expedir su propio reglamento.

ARTÍCULO 2o En los términos del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 1211 de 1999, el Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento es competente para intervenir en los distintos procedimientos...

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