Decreto 2153 de 1999, por el cual se reforman los sistemas y procedimientos contables y financieros utilizados para el manejo del pasivo pensional de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol. - 18 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353469510

Decreto 2153 de 1999, por el cual se reforman los sistemas y procedimientos contables y financieros utilizados para el manejo del pasivo pensional de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43504

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1162 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se reestructuró la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en cuanto a los sistemas y procedimientos contables, financieros utilizados para el manejo del pasivo pensional de la Empresa;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-702 del 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;

Que el artículo 189-16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos Nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional;

Que desde la creación de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, las relaciones de trabajo en esta Empresa han estado regidas por el Código Sustantivo del Trabajo;

Que en virtud del régimen antes mencionado, el reconocimiento y pago de las pensiones de jubilación de los trabajadores de Ecopetrol han estado a cargo directamente de la Empresa, sin que se hubiera operado cambio alguno cuando dichas prestaciones fueron asumidas por el Instituto de los Seguros Sociales;

Que la Ley 100 de 1993 excluyó del régimen de seguridad social integral consagrado en ella a los trabajadores y pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol;

Que a 31 de diciembre de 1998, el valor de las obligaciones pensionales de Ecopetrol, asciende a la suma de 4.227 miles de millones de pesos, y que la Empresa sólo disponía a dicha fecha de provisiones por un valor de 405 mil millones de pesos, representadas en títulos valores valorados a precios de mercado, equivalentes al 9.6 % del total de dicho pasivo;

Que dado el nivel de riesgo e incertidumbre de la actividad petrolera y por ende del flujo de caja futuro de la empresa, es necesario provisionar el pasivo pensional de la misma con el fin de eliminar el riesgo de no pago futuro del pasivo pensional y el riesgo de trasladar todo o parte del pago de dicho pasivo a la Nación, contribuyendo de esta manera a la eficiencia y eficacia de la función administrativa;

Que teniendo en cuenta que la Constitución Política establece en el artículo 209 en relación con la función administrativa que "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", y que el artículo 2° de la Constitución establece como fines esenciales del Estado entre otros "...garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la...

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