Decreto 1453 de 1998, por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones. - 17 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353479318

Decreto 1453 de 1998, por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín46003

ACTUALIZACION

Modificado por el Decreto 2843 de 2005, publicado en el , "Por el cual se reglamenta el otorgamiento de Crédito Educativo por parte del Fondo Nacional de Ahorro"

Modificado por el Decreto 982 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.035 del 7 de junio de 2000, "Por el cual se establecen las condiciones y modalidades de los convenios interadministrativos con el Icetex para el otorgamiento de créditos educativos y se dictan otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades reglamentarias que le confiere el

artículo 189

numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 5

NATURALEZA JURIDICA, OBJETO Y FUNCIONES

ARTICULO 1o NATURALEZA JURIDICA

A partir de la vigencia de la Ley 432 del 29 de enero de 1998, el Fondo Nacional de Ahorro es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, con un régimen legal propio, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

La transformación dispuesta por la Ley 432 de 1998 no produce solución de continuidad en la existencia de la persona jurídica, ni en su patrimonio. En consecuencia, sin formalidad o requisito alguno el Fondo Nacional de Ahorro continuará ejerciendo los derechos y respondiendo por las obligaciones que poseía como establecimiento público.

CONCORDANCIA

Decreto 1454 de 1998

Acuerdo FONDO NACIONAL DE AHORRO 1069 de 2005

ARTICULO 2o DOMICILIO

El Fondo Nacional de Ahorro tiene como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogotá y podrá establecer dependencias en otras regiones del país, que funcionarán como puntos de atención e información al público sobre los servicios prestados por el Fondo Nacional de Ahorro, previa autorización de su Junta Directiva. Dichas dependencias se abrirán atendiendo al número de afiliados previa evaluación del costo-beneficio sobre la conveniencia de creación de las mismas.

ARTICULO 3o OBJETO

El Fondo Nacional de Ahorro administrará de manera eficiente las cesantías de sus afiliados y contribuirá a la solución de su problema de vivienda y educación, mediante el otorgamiento de crédito a sus afiliados. Los créditos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro en desarrollo de su objeto, deberán asignarse mediante el sistema de puntaje, atendiendo los criterios establecidos por la Ley 432 de 1998, de conformidad con el Reglamento de Crédito que para el efecto expida la Junta Directiva.

La adjudicación se hará atendiendo los criterios de justicia social e imparcialidad, utilizando los recursos disponibles.

ARTICULO 4o FUNCIONES

Son funciones del Fondo Nacional de Ahorro:

  1. Recaudar las cesantías de sus afiliados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 432 de 1998, las disposiciones legales vigentes y lo previsto en este decreto;

  2. Pagar oportunamente las cesantías a sus afiliados según lo establecido por las disposiciones legales vigentes;

  3. Proteger las cesantías contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y reconocer los intereses a que haya lugar, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 432 de 1998, respectivamente;

  4. Administrar de manera eficiente sus recursos financieros;

  5. Otorgar crédito a los afiliados para vivienda, para lo cual podrá celebrar, cuando lo estime conveniente convenios con las Cajas de Compensación Familiar y Entidades de Economía Solidaria, y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;

  6. Literal f) derogado por el artículo 5 del Decreto 2843 de 2005

    Texto original

  7. Otorgar crédito a los afiliados para educación. Dicho crédito educativo se otorgará a través de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para educación técnica, universitaria y postgrados en Colombia o en el exterior;

  8. Administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda que le sean asignados, para la construcción, adquisición y liberación de gravamen hipotecario de la vivienda con interés social de los afiliados, de conformidad con la Ley 3a. de 1991;

  9. Exigir las garantías y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de la cartera hipotecaria, de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y de otros riesgos cuyo amparo se estime social y económicamente provechoso para los afiliados;

  10. Establecer métodos e instrumentos adecuados, como también constituir reservas suficientes, para atender oportunamente el pasivo de cesantías a favor de sus afiliados;

  11. Promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo del objeto del Fondo;

  12. Titularizar, negociar o ceder cartera en la forma prevista en la Ley 35 de 1993 y demás disposiciones legales y reglamentarias;

    1) Administrar los recursos de la Nación correspondientes a los aportes de las entidades territoriales, sus entes descentralizados o entidades contratistas que por concepto de prestaciones sociales del personal de salud, deban ser pagadas con cargo al situado fiscal, tal y como lo dispone la Ley 60 de 1993 y demás normas sobre la materia;

  13. Las demás que le señalen las disposiciones vigentes.

ARTICULO 5o PROHIBICIONES

En ejercicio de su objeto y funciones, el Fondo Nacional de Ahorro no podrá:

  1. Construir directamente ni contratar la construcción de vivienda;

  2. Realizar operaciones en moneda extranjera, salvo las necesarias para pagos y operaciones relacionadas con desembolsos de créditos externos;

  3. Llevar a cabo operaciones distintas de las establecidas expresamente por sus estatutos y las disposiciones que le aplican;

  4. No podrá desarrollar las operaciones o servicios financieros nuevos de que trata el artículo 118 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

  5. Efectuar inversiones distintas de las que las leyes especiales le autoricen expresamente;

  6. Las demás que se predican de los establecimientos de crédito.

TITULO II Artículos 6 a 9

REGIMEN JURIDICO, PRESUPUESTAL Y TRIBUTARIO

ARTICULO 6o REGIMEN JURIDICO

En su condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, el Fondo Nacional de Ahorro es un establecimiento de crédito de naturaleza especial, con régimen legal propio.

Los actos que la empresa realice para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia.

Por tal virtud, el Fondo ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 432 de 1998, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el presente decreto y demás disposiciones que la reglamenten, así como las que rigen para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Dada su condición de establecimiento de crédito de naturaleza especial, al Fondo Nacional de Ahorro no le resultan aplicables, por remisión, las normas de que trata el artículo 213 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4o. de la Ley 432 de 1998, al Fondo Nacional de Ahorro le son inaplicables las disposiciones de que tratan las Leyes 50 de 1990 y 100 de 1993, salvo lo dispuesto expresamente en la Ley 432 de 1998.

ARTICULO 7o REGIMEN PRESUPUESTAL Y DE CONTRATACION

Su régimen presupuestal y de contratación es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero.

ARTICULO 8o REGIMEN TRIBUTARIO

Para efectos tributarios, el Fondo Nacional de Ahorro se rige por lo previsto para los Establecimientos Públicos, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 1o. de la Ley 432 de 1998.

ARTICULO 9o CONTRATOS DE SEGUROS

Además de los seguros obligatorios establecidos por ley para la protección de la cartera hipotecaria, de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y de otros riesgos, el Fondo Nacional de Ahorro podrá contratar las pólizas de seguro que considere necesarias cuyo amparo se estime social y económicamente provechoso para sus afiliados.

En todo caso, la contratación de los seguros debe adecuarse a lo establecido por el artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

TITULO III Artículos 10 a 17

REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

ARTICULO 10 RECURSOS FINANCIEROS

El patrimonio del Fondo Nacional de Ahorro estará constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título, los ingresos que reciba y los recursos financieros así:

  1. Las cesantías de los afiliados, liquidadas y consignadas conforme a las disposiciones vigentes;

  2. Las apropiaciones y recursos provenientes de la Nación y de otras entidades de derecho público o privado;

  3. Los auxilios, subvenciones, donaciones o contribuciones que reciba de entidades oficiales, de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, o de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas vigentes;

  4. Los recursos provenientes de los empréstitos internos y externos que el Fondo obtenga para el cumplimiento de las finalidades que le son propias;

  5. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y los frutos naturales o civiles de éstos;

  6. Los rendimientos que provengan de sus inversiones y rentas, cualquiera sea su naturaleza;

  7. El producto de las operaciones de venta de activos;

  8. Los ahorros voluntarios de los afiliados; e

  9. Cualquier otro ingreso que resulte a favor del Fondo.

PARAGRAFO. Los activos diferentes a los necesarios para el giro ordinario de los negocios que posea el Fondo Nacional de Ahorro al momento de la obtención de la autorización por...

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