Decreto 93 de 1998, por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 43217 |
y Atención de Desastres.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, y en desarrollo del artículo 3o.
del Decreto-ley 919 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 46 De 1988, fijó como uno de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos que sean indispensables para la prevención y atención de desastres;
Que el Decreto-ley 919 de 1989 por el cual se organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres establece en su artículo 3o., que la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, hoy Dirección Nacional, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional;
Que el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres debe incluir y determinar todas las políticas, acciones y programas, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieren, entre otros, a los siguientes aspectos:
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Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación con los diferentes tipos de desastres y calamidades públicas;
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Los temas de orden económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional;
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La educación, capacitación y participación comunitaria;
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Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local;
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La coordinación interinstitucional e intersectorial;
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La investigación científica y los estudios técnicos necesarios;
Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención;
Que todas las entidades y organismos públicos, privados y organismos no gubernamentales a los cuales la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, hoy Dirección Nacional, solicite colaboración a fin de ejecutar el plan, estarán obligados a prestarla dentro del ámbito de su competencia;
Que los organismos de planeación del orden territorial deben tener en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial en lo que hace relación a los planes de desarrollo regional, departamental y municipal;
Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme al Acta número 002 del 22 de septiembre de 1994, aprobó las pautas y orientaciones para la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme al Acta número 007 del 27 de noviembre de 1997, aprobó el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres elaborado por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, hoy Dirección Nacional,
DECRETA:
El Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, que se expide por medio del presente decreto, tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil para la prevención y mitigación de riesgos, los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastre, contribuyendo a reducir el riesgo y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los eventos naturales y antrópicos.
El presente documento deberá ser actualizado por la Dirección Nacional para la Prevención...
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