Decreto 1197 de 1998, por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. - 4 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353479730

Decreto 1197 de 1998, por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín43357

El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 1125 del 18 de junio de 1998, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en la Leyes 6ª de 1971 y de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994;

Que el artículo 3-04, Anexo 1, Sección A del Tratado, establece el programa de desgravación de impuestos de importación de Colombia el cual, según lo dispuesto en su artículo 1-03, se aplica exclusivamente entre Colombia y México;

Que mediante el Decreto 2901 de 1994 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de enero de 1995 y el 30 de junio de 1996;

Que mediante el Decreto 1161 del 28 junio de 1996 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;

Que mediante el Decreto 1654 del 26 junio de 1997 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;

Que para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo 1º del Anexo 1 al artículo 3-04, se hace necesario fijar el gravamen arancelario ad valorem que se debe aplicar a los bienes originarios y provenientes de México, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º A las importaciones de productos originarios y provenientes de México, se les aplicará el gravamen arancelario ad valorem señalado para cada uno de ellos, en la columna "gravamen %".

CODIGO DESIGNACION DE LA MERCANCIA GRAVAMEN

(%)

0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.

-Caballos:

11 00 00 --Reproductores de raza pura 2.6

19 -Los demás:

10 00 ---Para carrera 5.2

90 00 ---Los demás 5.2

20 00 00 -Asnos, mulos y burdéganos 5.2

0102 Animales vivos de la especie bovina.

10 00 00 -Reproductores de raza pura 2.6

90 -Los demás:

10 00 --Para lidia 5.2

90 00 --Los demás 5.2

0103 Animales vivos de la especie porcina.

10 00 00 -Reproductores de raza pura 2.6

-Los demás:

91 00 00 --De peso inferior a 50 kg 5.2

92 00 00 --De peso superior o igual a 50 kg 5.2

0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina.

10 -De la especie ovina:

10 00 --Reproductores de raza pura 2.6

90 00 --Los demás 5.2

20 -De la especie caprina:

10 00 --Reproductores de raza pura 2.6

90 00 --Los demás 5.2

0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos)

y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

-De peso inferior o igual a 185 g:

11 00 00 --Gallos y gallinas 2.6

Producto: Pollitos (del género Gallus Domésticus) Excl PAR

12 00 00 --Pavos (gallipavos) 2.6

19 00 00 --Los demás 2.6

-Los demás:

92 00 00 --Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g 5.2

93 00 00 --Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g 5.2

99 00 00 --Los demás 5.2

0106 Los demás animales vivos.

00 10 00 -De peletería, para reproducción o cría industrial 5.2

00 20 00 -Para parques zoológicos 5.2

00 30 00 -Perros 5.2

00 40 00 -Abejas y demás insectos 2.6

00 90 00 -Los demás 5.2

0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o

refrigerada.

10 00 00 -En canales o medias canales Excl PAR

20 00 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Excl PAR

30 00 00 -Deshuesada Excl PAR

0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada.

10 00 00 -En canales o medias canales Excl PAR

20 00 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Excl PAR

30 00 00 -Deshuesada Excl PAR

0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca,

refrigerada o congelada.

-Fresca o refrigerada:

11 00 00 --En canales o medias canales Excl PAR

12 00 00 --Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar Excl PAR

19 00 00 --Las demás Excl PAR

-Congelada:

21 00 00 --En canales o medias canales Excl PAR

22 00 00 --Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar Excl PAR

29 00 00 --Las demás Excl PAR

0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina,

fresca, refrigerada o congelada.

10 00 00 -Canales o medias canales de cordero, frescas o 10.5

refrigeradas

-Las demás carnes de animales de la especie ovina,

frescas o refrigeradas:

21 00 00 --En canales o medias canales 10.5

22 00 00 --Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 10.5

23 00 00 --Deshuesadas 10.5

30 00 00 -Canales o medias canales de cordero, congeladas 10.5

-Las demás carnes de animales de la especie ovina,

congeladas:

41 00 00 --En canales o medias canales 10.5

42 00 00 --Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 10.5

43 00 00 --Deshuesadas 10.5

50 00 00 -Carne de animales de la especie caprina 10.5

0205 00 00 00 Carne de animales de las especies caballar, asnal 10.5

o mular, fresca, refrigerada o congelada.

0206 Despojos comestibles de animales de las especies

bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o

mular, frescos, refrigerados o congelados.

10 00 00 -De la especie bovina, frescos o refrigerados Excl PAR

-De la especie bovina, congelados:

21 00 00 --Lenguas 10.5

22 00 00 --Hígados 10.5

29 00 00 --Los demás 10.5

30 00 00 -De la especie porcina, frescos o refrigerados Excl PAR

-De la especie porcina, congelados:

41 00 00 --Hígados Excl PAR

49 00 00 --Los demás Excl PAR

80 00 00 -Los demás, frescos o refrigerados Excl PAR

90 00 00 -Los demás, congelados Excl PAR

0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida

No. 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

-De gallo o gallina:

11 00 00 --Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR

12 00 00 --Sin trocear, congelados Excl PAR

13 00 00 --Trozos y despojos, frescos o refrigerados Excl PAR

14 00 00 --Trozos y despojos, congelados Excl PAR

Producto: Hígados grasos de ganso o de pato 10.5

-De pavo (gallipavo):

24 00 00 --Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR

25 00 00 --Sin trocear, congelados Excl PAR

26 00 00 --Trozos y despojos, frescos o refrigerados Excl PAR

27 00 00 --Trozos y despojos, congelados Excl PAR

Producto: Hígados, congelados 10.5

-De pato, ganso o pintada:

32 00 00 --Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR

33 00 00 --Sin trocear, congelados Excl PAR

34 00 00 --Hígados grasos, frescos o refrigerados Excl PAR

Producto: Hígados grasos, de ganso o de pato 10.5

35 00 00 --Los demás, frescos o refrigerados Excl PAR

36 00 00 --Los demás, congelados Excl PAR

Producto: Hígados, congelados 10.5

0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos,

refrigerados o congelados.

10 00 00 -De conejo o liebre 10.5

20 00 00 -Ancas (patas) de rana 10.5

90 00 00 -Los demás 10.5

0209 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de

ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos,

refrigerados, congelados, salados o en salmuera,

secos o ahumados.

00 10 00 -Tocino Excl PAR

00 90 00 -Las demás Excl PAR

0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera,

secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de

carne o de despojos.

-Carne de la especie porcina:

11 00 00 --Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar 10.5

12 00 00 --Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos Excl PAR

19 00 00 --Las demás Excl PAR

20 00 00 -Carne de la especie bovina Excl PAR

90 -Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles,

de carne o de despojos:

10 00 --Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 10.5

90 00 --Los demás 10.5

0301 Peces o pescados, vivos.

10 00 00 -Peces ornamentales 5.2

-Los demás peces o pescados, vivos:

91 --Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,

Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,

Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y

Oncorhynchus chrysogaster):

10 00 ---Para reproducción o cría industrial 2.6

90 00 ---Las demás 5.2

92 00 00 --Anguilas (Anguilla spp.) 5.2

93 00 00 --Carpas 5.2

99 --Los demás:

10 00 ---Para reproducción o cría industrial 2.6

90 00 ---Los demás 5.2

0302 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y

demás carne de pescado de la partida No. 03.04.

-Salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas:

11 00 00 --Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, 10.5

Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,

Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache

Oncorhynchus chrysogaster)

12 00 00 --Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, 10.5

Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,

Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus

kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus

rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y

salmones del Danubio (Hucho hucho)

19 00 00 --Los demás 10.5

-Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,

Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos),

excepto hígados, huevas y lechas:

21 00 00 --Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, 10.5

Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)

22 00 00 --Sollas (Pleuronectes platessa) 10.5

23 00 00 --Lenguados (Solea spp.) 10.5

29 00 00 --Los demás 10.5

-Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de

vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis),

excepto hígados, huevas y lechas:

31 00 00 --Albañoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 10.5

32 00 00 --Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacarares) 10.5

33 00 00 --Listados o bonitos de vientre rayado 10.5

39 00 00 --Los demás 10.5

40 00 00 -Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto 10.5

hígados, huevas y lechas

50 00 00 -Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 10.5

macrocephalus), excepto...

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