Decreto 1197 de 1998, por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior |
Número de Boletín | 43357 |
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 1125 del 18 de junio de 1998, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994;
Que el artículo 3-04, Anexo 1, Sección A del Tratado, establece el programa de desgravación de impuestos de importación de Colombia el cual, según lo dispuesto en su artículo 1-03, se aplica exclusivamente entre Colombia y México;
Que mediante el Decreto 2901 de 1994 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de enero de 1995 y el 30 de junio de 1996;
Que mediante el Decreto 1161 del 28 junio de 1996 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;
Que mediante el Decreto 1654 del 26 junio de 1997 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo 1º del Anexo 1 al artículo 3-04, se hace necesario fijar el gravamen arancelario ad valorem que se debe aplicar a los bienes originarios y provenientes de México, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999,
DECRETA:
CODIGO DESIGNACION DE LA MERCANCIA GRAVAMEN
(%)
0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
-Caballos:
11 00 00 --Reproductores de raza pura 2.6
19 -Los demás:
10 00 ---Para carrera 5.2
90 00 ---Los demás 5.2
20 00 00 -Asnos, mulos y burdéganos 5.2
0102 Animales vivos de la especie bovina.
10 00 00 -Reproductores de raza pura 2.6
90 -Los demás:
10 00 --Para lidia 5.2
90 00 --Los demás 5.2
0103 Animales vivos de la especie porcina.
10 00 00 -Reproductores de raza pura 2.6
-Los demás:
91 00 00 --De peso inferior a 50 kg 5.2
92 00 00 --De peso superior o igual a 50 kg 5.2
0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
10 -De la especie ovina:
10 00 --Reproductores de raza pura 2.6
90 00 --Los demás 5.2
20 -De la especie caprina:
10 00 --Reproductores de raza pura 2.6
90 00 --Los demás 5.2
0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos)
y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
-De peso inferior o igual a 185 g:
11 00 00 --Gallos y gallinas 2.6
Producto: Pollitos (del género Gallus Domésticus) Excl PAR
12 00 00 --Pavos (gallipavos) 2.6
19 00 00 --Los demás 2.6
-Los demás:
92 00 00 --Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g 5.2
93 00 00 --Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g 5.2
99 00 00 --Los demás 5.2
0106 Los demás animales vivos.
00 10 00 -De peletería, para reproducción o cría industrial 5.2
00 20 00 -Para parques zoológicos 5.2
00 30 00 -Perros 5.2
00 40 00 -Abejas y demás insectos 2.6
00 90 00 -Los demás 5.2
0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o
refrigerada.
10 00 00 -En canales o medias canales Excl PAR
20 00 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Excl PAR
30 00 00 -Deshuesada Excl PAR
0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
10 00 00 -En canales o medias canales Excl PAR
20 00 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Excl PAR
30 00 00 -Deshuesada Excl PAR
0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca,
refrigerada o congelada.
-Fresca o refrigerada:
11 00 00 --En canales o medias canales Excl PAR
12 00 00 --Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar Excl PAR
19 00 00 --Las demás Excl PAR
-Congelada:
21 00 00 --En canales o medias canales Excl PAR
22 00 00 --Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar Excl PAR
29 00 00 --Las demás Excl PAR
0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina,
fresca, refrigerada o congelada.
10 00 00 -Canales o medias canales de cordero, frescas o 10.5
refrigeradas
-Las demás carnes de animales de la especie ovina,
frescas o refrigeradas:
21 00 00 --En canales o medias canales 10.5
22 00 00 --Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 10.5
23 00 00 --Deshuesadas 10.5
30 00 00 -Canales o medias canales de cordero, congeladas 10.5
-Las demás carnes de animales de la especie ovina,
congeladas:
41 00 00 --En canales o medias canales 10.5
42 00 00 --Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 10.5
43 00 00 --Deshuesadas 10.5
50 00 00 -Carne de animales de la especie caprina 10.5
0205 00 00 00 Carne de animales de las especies caballar, asnal 10.5
o mular, fresca, refrigerada o congelada.
0206 Despojos comestibles de animales de las especies
bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o
mular, frescos, refrigerados o congelados.
10 00 00 -De la especie bovina, frescos o refrigerados Excl PAR
-De la especie bovina, congelados:
21 00 00 --Lenguas 10.5
22 00 00 --Hígados 10.5
29 00 00 --Los demás 10.5
30 00 00 -De la especie porcina, frescos o refrigerados Excl PAR
-De la especie porcina, congelados:
41 00 00 --Hígados Excl PAR
49 00 00 --Los demás Excl PAR
80 00 00 -Los demás, frescos o refrigerados Excl PAR
90 00 00 -Los demás, congelados Excl PAR
0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida
No. 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
-De gallo o gallina:
11 00 00 --Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR
12 00 00 --Sin trocear, congelados Excl PAR
13 00 00 --Trozos y despojos, frescos o refrigerados Excl PAR
14 00 00 --Trozos y despojos, congelados Excl PAR
Producto: Hígados grasos de ganso o de pato 10.5
-De pavo (gallipavo):
24 00 00 --Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR
25 00 00 --Sin trocear, congelados Excl PAR
26 00 00 --Trozos y despojos, frescos o refrigerados Excl PAR
27 00 00 --Trozos y despojos, congelados Excl PAR
Producto: Hígados, congelados 10.5
-De pato, ganso o pintada:
32 00 00 --Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR
33 00 00 --Sin trocear, congelados Excl PAR
34 00 00 --Hígados grasos, frescos o refrigerados Excl PAR
Producto: Hígados grasos, de ganso o de pato 10.5
35 00 00 --Los demás, frescos o refrigerados Excl PAR
36 00 00 --Los demás, congelados Excl PAR
Producto: Hígados, congelados 10.5
0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos,
refrigerados o congelados.
10 00 00 -De conejo o liebre 10.5
20 00 00 -Ancas (patas) de rana 10.5
90 00 00 -Los demás 10.5
0209 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de
ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos,
refrigerados, congelados, salados o en salmuera,
secos o ahumados.
00 10 00 -Tocino Excl PAR
00 90 00 -Las demás Excl PAR
0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera,
secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de
carne o de despojos.
-Carne de la especie porcina:
11 00 00 --Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar 10.5
12 00 00 --Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos Excl PAR
19 00 00 --Las demás Excl PAR
20 00 00 -Carne de la especie bovina Excl PAR
90 -Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles,
de carne o de despojos:
10 00 --Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 10.5
90 00 --Los demás 10.5
0301 Peces o pescados, vivos.
10 00 00 -Peces ornamentales 5.2
-Los demás peces o pescados, vivos:
91 --Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster):
10 00 ---Para reproducción o cría industrial 2.6
90 00 ---Las demás 5.2
92 00 00 --Anguilas (Anguilla spp.) 5.2
93 00 00 --Carpas 5.2
99 --Los demás:
10 00 ---Para reproducción o cría industrial 2.6
90 00 ---Los demás 5.2
0302 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y
demás carne de pescado de la partida No. 03.04.
-Salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas:
11 00 00 --Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, 10.5
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache
Oncorhynchus chrysogaster)
12 00 00 --Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, 10.5
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho)
19 00 00 --Los demás 10.5
-Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,
Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos),
excepto hígados, huevas y lechas:
21 00 00 --Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, 10.5
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
22 00 00 --Sollas (Pleuronectes platessa) 10.5
23 00 00 --Lenguados (Solea spp.) 10.5
29 00 00 --Los demás 10.5
-Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de
vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis),
excepto hígados, huevas y lechas:
31 00 00 --Albañoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 10.5
32 00 00 --Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacarares) 10.5
33 00 00 --Listados o bonitos de vientre rayado 10.5
39 00 00 --Los demás 10.5
40 00 00 -Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto 10.5
hígados, huevas y lechas
50 00 00 -Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 10.5
macrocephalus), excepto...
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