Decreto 1991 de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 300 de 1996 y se modifican el numeral 9 del artículo 1o del Decreto 500 del 28 de febrero de 1997 - 14 de Agosto de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353482730

Decreto 1991 de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 300 de 1996 y se modifican el numeral 9 del artículo 1o del Decreto 500 del 28 de febrero de 1997

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43107

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 25 de la ley 300 de 1996 y 1o del decreto 1050 de 1968.

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Ley 300 de 1996 faculta a los Consejos Municipales de aquellos municipios con población menor a los cien habitantes para establecer un peaje turístico, cuando sea poseedores de valores históricos, artísticos y culturales.

Que previamente al establecimiento de estos peajes los respectivos municipios deberán contar con concepto favorable de los Ministerios de Desarrollo, Hacienda y Crédito Público, de Cultura y del Consejo Superior de Turismo.

Que, en desarrollo de los principios de coordinación y concertación y por razones de eficiencia y agilidad en los trámites, es conveniente propiciar una instancia administrativa en donde las entidades mencionadas en el considerando anterior puedan analizar y debatir sus puntos de vista y apreciaciones.

Que la instancia administrativa de que trata el considerando anterior puede ser un Comité en el que se busque la coincidencia de criterios de las entidades encaradas de emitir el concepto pertinente.

DECRETA

ARTICULO 1o CREACIÓN DEL COMITÉ

Créase el Comité de Peajes Turísticos, a efectos de desarrollar la previsión contenida en el inciso 2o del artículo 25 de la Ley 300 de 1996, el cual estará integrado por:

  1. El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

  3. El Director de Colcultura, o la entidad que haga sus veces, o su delegado.

  4. Un Representante del Consejo Superior de Turismo, escogido por este organismo.

PARÁGRAFO. Será Secretario del Comité de Peajes Turísticos el Jefe la División de Planificación, Descentralización y Infraestructura del Viceminist4rio de Turismo.

ARTÍCULO 2o FUNCIONES DEL COMITÉ DE PEAJES TURISTICOS

El Comité creado mediante el presente Decreto, deberá rendir concepto sobre el establecimiento de peajes...

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