Decreto 1594 de 1997, por el cual se reglamenta el Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta y se adoptan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio del Medio Ambiente |
Número de Boletín | 43070 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 344 de 1996,
DECRETA:
El Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, es un sistema especial de manejo de cuentas sin personería jurídica, ni estructura administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministerio del Medio Ambiente.
El Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, podrá financiar la ejecución de planes, programas y proyectos de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta dentro de los lineamientos que fije el Consejo Decisorio del Fondo y de manera que se asegure la eficiencia y coordinación entre las entidades ejecutoras, de acuerdo con la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO. El Fondo dará prioridad a la financiación de los proyectos, planes y programas contemplados en el Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta de que trata el artículo 42 de la Ley 344 de 1996.
Los recursos financieros de que podrá disponer el Fondo para el cumplimiento de sus deberes, tendrán origen en las partidas que le sean asignadas en la ley de apropiaciones y en la cooperación internacional.
Las funciones de dirección y administración del Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, estarán a cargo del Ministro del medio Ambiente, quien las ejercerá de acuerdo con las políticas que para el efecto fije el Consejo Decisorio del Fondo.
Las funciones de administración y dirección del Fondo podrán ser delegadas en el Viceministro del Medio Ambiente.
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